Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0035/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 35

Sucre, 19/02/2013

Expediente: 61/2013-S

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Esteban Carlos Llanos Copa, en representación legal de la Mancomunidad de Municipios Gran Centro Potosí, los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y

CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 40 a 42, el representante legal de la mancomunidad compulsante, formalizó su recurso por negativa indebida del recurso de casación contenida en el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 10 pronunciado el 29 de enero de 2013 por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí vulnerando el derecho de acceso a la justicia y el principio de impugnación. Al efecto, señaló que el 16 de enero del presente año, fue notificado con el Auto de Vista Nº 03/2013 que denegó su recurso de apelación, motivo por el cual planteó recurso de casación que fue presentado a horas 20:20 del 24 de enero de 2013 ante Notario de Fe Pública y que los Vocales de la indicada Sala Social y Administrativa, determinaron rechazar el recurso presentado al considerar que no se había buscado a la Secretaria de la Sala ni tampoco se había hecho constar que se buscó a los otros Secretarios y que por tanto, se incumplió el mandato del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose dispuesto declarar no válido el cargo sentado por el Notario y en consecuencia, se declaró ejecutoriado el auto recurrido.

Agregó que dicha determinación demuestra que se ha negado indebidamente la concesión del recurso de casación por la exigencia de cumplimiento de requisitos formales que limita el derecho de impugnación y acceso a la justicia por excesivo ritualismo.

Con estos argumentos, solicitó se declare legal la compulsa y se emita la provisión correspondiente.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de la compulsa, se evidencia lo siguiente:

Que con Auto de Vista Nº 02/2013, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió confirmar la Sentencia Nº 362/2012 pronunciada el 15 de octubre de 2012 por la Juez del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, quien declaró probada en parte la demanda laboral por cobro de beneficios sociales planteada por Félix Mario Suarez Fernández contra la Mancomunidad de Municipios Gran Centro Potosí. (fojas 55 a 58).

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2013AS/0035/2013Fuente oficial