Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 35/2014
Sucre: 17 de febrero 2014
Expediente : SC-115-13-A
Partes : Miguel Ángel Soruco Vaca c/ Walter Nilo Frerking Fernández
Proceso : Medida Preparatoria y Resolución de contrato por incumplimiento,
devolución de dinero y pago de daños y perjuicios
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 358 a 359 vlta., interpuesto por José Luis Zabala Paniagua en representación de Walter Nilo Frerking Fernández y Mariana Kristina Van Der Veen Mathiasen, en contra del Auto de Vista Nº 170 de fecha 01 de Noviembre de 2012 de fs. 353 a354 de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro la Medida Precautoria de embargo y secuestro y demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento, Devolución de Dinero y Pago de Daños y Perjuicios seguido a instancia de Miguel Ángel Vaca Soruco contra Walter Nilo Frerking Fernández, antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Miguel Ángel Vaca Soruco, solicitó medida precautoria de embargo y secuestro respecto de un tractor Pala Cargadora, marca John Deere y de un Aserradero Tipo Shiffer 1.50 de propiedad del demandado Walter Nilo Frerking Fernández, mediante Auto de fecha 5 de abril de 2010 se da curso al embargo del Aserradero Tipo Shiffer 1.50, rechazándose el embargo respecto del Tractor Pala Cargadora, ejecutado el embargo y formaliza demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento, devolución de dinero y pago de daños y perjuicios, se apersona al proceso Mariana Kristina Van Der Veen Mathiasen alegando ser propietaria del bien embargado solicitando se deje sin efecto la medida, luego de muchos incidentes y nulidades, en virtud a que el demandado no fue citado con la demanda, Miguel Ángel Vaca Soruco actor retira su demanda y desiste del proceso que mediante Auto Definitivo de fecha 06 de julio de 2012 el Juez de Partido y Sentencia de Concepción resuelve admitir dicha solicitud, en virtud a que en el mismo memorial consta la anuencia y aceptación de Ana María Gonzales Espinoza y en representación de su hija Johana Frerking Gonzales herederas del demandado Walter Nilo Frerking Fernández, habiendo declarado como no presentada la demanda, ordenado se deje sin efecto alguno la medida precautoria y el embargo del Aserradero de Marca Shiffer 1.50 y todos sus complementos, intimándose al depositario Richard Wilson Vásquez Nogales en el plazo de 24 horas presente y devuelva el Aserradero a los herederos del demandado, así como la entrega al demandante del motorizado dado en contra cautela.
Contra la mencionada resolución José Luis Zabala Paniagua en representación de Walter Nilo Frerking Fernández y Mariana Kristina Van Der Veen Mathiasen interpone recurso ordinario de apelación, que previa concesión en el efecto suspensivo es resuelta mediante Auto de Vista Nº 170/2012 de 01 de noviembre de 2012, fallo que a su vez es recurrido de casación en la forma por parte de José Luis Zabala Paniagua en representación de Walter Nilo Frerking Fernández y Mariana Kristina Van Der Veen Mathiasen objeto de estudio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente expone los siguientes puntos en su recurso de casación en la forma:
1.- Señala que todo el proceso se halla plagado de vicios procesales, desde la misma demanda de Medida Preparatoria, debido a que nunca se citó a la parte demandada y en efecto tampoco con los Autos de fecha 18 de marzo de 2011 cursante a fs. 127 y Auto Definitivo de fecha 06 de julio de 2012 de fs. 333, aspecto que debió ser corregido y advertido por el Juez de Partido como Tribunal de Apelación conforme disponen los arts. 191 y 252 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Que, todos los actos procesales emitidos por el Juez de Partido fueron dictados sin jurisdicción ni competencia debido a que no se citó al demandado y la cuantía demandada era insuficiente para aperturar su jurisdicción, correspondiendo la jurisdicción y competencia de un juzgado de instrucción, que por mandato del Art. 122 de la Constitución Política del Estado y el Art. 247 de la Ley del Organización Judicial todos sus actos serian nulos de pleno derecho.
3.- Que, estas irregularidades procesales fueron reclamadas oportunamente en vía incidental que cursan a fs. 90 y 323 de obrados, sin embargo no habrían sido resueltas como todas la peticiones realizadas en diferentes memoriales, que conforme el art. 120 de Código Procesal Civil, la citación o notificación con la demanda debe ser personal no admitiendo excepción o citación o notificación tacita.
Solicitando en definitiva a este Tribunal la anulación de obrados por vicios procesales o defectos absolutos de forma hasta fs. 17 de obrados y como quiera que el demandado falleció se ordene el rechazo de la misma y se archiven obrados y por otro lado se ordene la devolución del Aserradero a su legitima propietaria Mariana Kristina Van Der Veen Mathiasen tal como constaría de fs. 56 y 57 de obrados.
Mostrando 21 de 42 parrafos.