Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 35
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: SC – 3 – 09 - S
Proceso: Divorcio
Partes: Silas Zabala Oliva c/ Sobeyda Añez Cuellar
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 89 a 90 interpuesto por Sobeyda Añez Cuellar contra el Auto de Vista Nº 253 del 29 de abril 2006 cursante a fojas 86 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Silas Zabala Oliva contra la recurrente; la respuesta al recurso; el Auto de concesión de fojas 92, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa, el Juez 5° de Partido de Familia de la Capital emitió la Sentencia Nro. 5/2006 de fecha 11 de enero de 2006 cursante de fojas 72 a 73 y vuelta, declarando PROBADA la demanda de divorcio de fojas 05 y vuelta consecuentemente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Silas Zabala Oliva y Sobeyda Añez Cuellar.
Determinándose en cuanto a la tenencia de los hijos y la asistencia familiar la homologación del Acta de Conciliación de fojas 41. No se determina nada sobre la división y partición de bienes gananciales, ya que los mismos no fueron acreditados con prueba fehaciente, en el caso que los hubiere se procederá a su división y partición en Ejecución de Sentencia.
Ejecutoriado que sea el presente fallo, ofíciese a la Dirección Dptal. de Registro Civil para la cancelación de la Partida Matrimonial en cumplimiento del artículo 398 del Código de Familia.
Recurrida la Sentencia mediante apelación formulada por Sobeyda Añez Cuellar por memorial de fojas 75 a 75 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 253 del 29 de abril 2006 cursante a fojas 86 y vuelta, por la que Confirma la sentencia apelada con costas.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Sobeyda Añez Cuellar.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-
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