Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº 35/2014
Lugar y fecha: Sucre, 17 de Febrero de 2014.
Distrito: Cochabamba
Expediente: 117/09
Partes: Ministerio Público contra Teodora Casilla Franco de Jesús
Delito: Fabricación de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
_______________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 404 a 406, interpuesto por la procesada Teodora Casilla franco de Jesús, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 25 de julio de 2009 cursante de fs. 390 a 392 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas (art. 47 primera parte de la Ley Nº 1008); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 25 de febrero de 2009 registrada de fs. 343 a 348 vta., declarando a la procesada Teodora Casilla Franco de Jesús autora y culpable de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas (art. 47 primera parte de la Ley Nº 1008), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio a cumplir en el Recinto Penitenciario de “San Pedro”, de la localidad de Sacaba del Departamento de Cochabamba, más la imposición del pago de 150 días multa a razón de Bs. 2.- (Dos 00/100 Bolivianos) por día.
CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada Teodora Casilla Franco de Jesús a través de recurso de apelación restringida saliente de fs.372 a 374, el cual fue resuelto por el tribunal de alzada conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunciándose la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 25 de julio de 2009 cursante de fs. 390 a 392, declarando la improcedencia del recurso de apelación, confirmando en consecuencia la sentencia condenatoria pronunciada al no haber resultado evidentes los aspectos apelados, con costas
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 404 a 406, la procesada Teodora Casilla Franco de Jesús impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, citando los siguientes aspectos:
Que el Auto de Vista impugnado no tiene la debida fundamentación, limitándose sólo a hacer una transcripción de la apelación y de la sentencia, lo que constituye un defecto que deberá ser corregido por el Tribunal Supremo, puesto que la sentencia nunca valoró de manera individual cual el valor que otorgó a cada declaración testifical, tampoco lo hace con cada una de las pruebas documentales, lo cual no es correcto, ya que debió valorar individualmente cada prueba.
Asimismo expresa que existe contradicción del Auto impugnado con otros dictados en esta misma Sala Penal, adjuntando al efecto, a manera de prueba, copia del Auto de 21 de abril de 2009, emitido dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Alalay, representada por Elena Panozo Ríos y Patricio jardín Terceros contra Juan Rosas Camacho y Giovanna Calderón Simón, por los delitos de conducta antieconómica y peculado, tipificados y sancionados por los arts. 142 y 224 del Código Penal, Auto en el que la postura fue diferente llegando el tribunal de alzada a anular la sentencia que si valoró cada una de las pruebas y pese a que estaba mejor fundamentada que la Sentencia que fue motivo de su Recurso de Apelación.
Finalmente expresa que existe contradicción del Auto impugnado con Autos Supremos citados como precedentes contradictorios cuales son el Auto Supremo N°256 de 26 de junio de 2006 y el Auto Supremo N° 444 de 15 de octubre de 2005, en el razonamiento lógico jurídico que realizan, establecen que es deber de todo tribunal el fundamentar debidamente a tiempo de valorar la prueba, no siendo suficiente la relación de las mismas, por lo que dejan sin efecto los Autos de Vista que no corrigieron el error y se convirtieron en otro agravio en contra de la parte que recurrió de apelación restringida para que se corrija la sentencia, extremo que en el presente caso el Tribunal de Alzada no lo hizo.
Por lo que concretamente, al no haber correlación o identidad de pensamiento entre el Auto de Vista de 25 de agosto de 2009 (el Auto es de 25 de julio de 2009) y los Autos Supremos citados, solicita que este Supremo Tribunal “anule el Auto de Vista cuestionado”.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Mostrando 19 de 37 parrafos.