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TSJ

AS/0035/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo 035

Sucre, 10 de abril de 2014

Expediente: 514/2013-S

Demandante: Jorge Durán Morón y otros

Demandado: Industrias OLEAGINOSAS S.A.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Durán Morón y otros, cursante de fs. 737 a 741 vta., contra el Auto de Vista No 81 de 28 de mayo de 2013 (418 a 419), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por los recurrentes contra la Empresa Industrial OLEAGINOSAS S.A. representada por Tatiana Marinkovic de Pedrotti; la respuesta de fs. 743 a 744 vta.; el Auto a fs. 747 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Auto Interlocutorio

La empresa demandada por memorial cursante de fs. 46 a 47, interpuso excepción previa de impersonería, que luego de ser corrida en traslado fue respondida por los demandantes mediante el memorial de fs. 62 a 63 vta.; cumplido ese trámite previo, se pronunció el Auto Interlocutorio No 2087 de 20 de diciembre de 2012 (fs. 64), por el cual se declaró improbada la excepción previa de impersonería y se dispuso la prosecución de la causa.

I.1.2 Recurso de Apelación

Notificadas las partes con el referido Auto Interlocutorio, la empresa demandada Industrias OLEAGINOSAS S.A., interpuso recurso de apelación (fs. 70 a 71 vta.), pidiendo al superior en grado revoque la resolución recurrida y declare probada la excepción previa de impersonería; corrido en traslado el recurso de apelación fue respondido por el memorial de fs. 101 a 102 vta., dictándose el Auto Interlocutorio No 83 de 15 de febrero de 2013 (fs. 103) que concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, disponiendo se eleve ante el superior en grado fotocopias legalizadas de las piezas principales del expediente.

I.1.3 Auto de Vista

El Auto de Vista No 81 de 28 de mayo de 2013 cursante de fs. 418 a 419, mediante el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó el auto interlocutorio recurrido, en consecuencia declaró probada la excepción de impersonería opuesta por la empresa demandada, salvando el derecho de los demandantes para accionar contra su empleador Néstor Moreno García.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos:

a. Previo énfasis sobre la procedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma, por el primer motivo del recurso denominado “ES CASABLE LA RESOLUCIÓN CUANDO LA SENTENCIA ES BASADA EN LA MERA VOLUNTAD DEL JUEZ O MAGISTRADO Y QUE SE APLICA UNA LEY IRRELEVANTE”(sic), manifiestan que, interpusieron demanda de reintegro de beneficios sociales contra su real empleador Industrias OLEAGINOSAS S.A. representada por Tatiana Marinkovic de Pedrotti, quien interpuso excepción de impersonería señalando que el empleador fue Néstor Moreno García, adjuntando para ello un supuesto pago de beneficios sociales. Que, el Juez de instancia declaró improbada la excepción, en mérito al art. 128 del Código Procesal del Trabajo (CPT), a los arts. 1 y 3 del Decreto Supremo (DS) 0521 de 26 de mayo de 2010 en relación al art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y al DS 28699 de 1 de mayo de 2006. Agregan que, el Auto de Vista recurrido, revocó el auto interlocutorio apelado y dispuso que la demanda sea planteada contra Néstor Moreno, sin considerar los arts. 1 y 3 del DS 0521 de 26 de mayo de 2010.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Durán Morón y otros
Demandado
Industrias OLEAGINOSAS S.A.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2014AS/0035/2014Fuente oficial