Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 35
Sucre, 20/02/2014
Expediente: 500/2013-S.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100 a 101, interpuesto por Tito Javier Vargas Vega y Lourdes Morales de Rocabado por la empresa Trans Señor de la Exaltación S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 024/2013 de 30 de enero de 2013 (fs. 96 a 97 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Olivia Antezana Rocha, contra los recurrentes; el Auto de fs. 103 de concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de octubre de 2010 (fs. 77 a 80), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 vta. de obrados, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo por la gestión 2010 en 4 duodécimas y 21 días, incremento salarial del 5% por el año 2010, retroactivamente a enero de 2010; e improbada en los demás puntos demandados; asimismo improbado el responde formulado por la parte demandada de fs.10 a 11, conminándose en consecuencia a la Empresa Trans Señor de la Exaltación, para que por intermedio de sus representantes legales Lourdes Morales de Rocabado y Tito Vargas Vega, den a pagar a Olivia Antezana Rocha, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, el monto de Bs.-5.428,52.- (Cinco mil cuatrocientos veintiocho 52/100 Bolivianos), mismo que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado en base a la UFV, más la multa del 30% previstos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, a fs. 82 contra la Sentencia en mención, mediante Auto de Vista Nº 024/2013 de 30 de enero de 2013 (fs. 96 a 97 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirmó la Sentencia apelada.
Contra dicha Resolución, los demandados formularon recurso de casación en el fondo a fs. 100 a 101 de obrados, señalando la inadecuada valoración de diferentes pruebas por parte del Juez a quo, consistentes en: recibos de sueldo por los que se evidencia el pago de su salario; carta de denuncia de 20 de mayo de 2010; documento de conciliación por el que se acredita haberse cancelado los beneficios sociales; testificales que demostraron que la demandante no trabajó más de las horas establecidas por ley; confesión judicial; así como pruebas insuficientes de la demandante que no acreditan que fue despedida sin el pago de sus beneficios.
A ello agregó, que al emitir un Auto de Vista contradictorio se vulneró sus derechos constitucionales.
Finalmente solicitó al Tribunal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, conjuntamente con los antecedentes del proceso y la normativa aplicable a la materia se tiene:
Que si bien, los recurrentes reclaman que el Juez a quo al dictar Sentencia incurrió en la inadecuada valoración de diferentes pruebas documentales y testificales; refieren que los aspectos señalados en relación a cada prueba debieron ser considerados y valorados para asignarles un valor correcto y no condenarse el pago de beneficios sociales indebidos, y emitir un Auto de Vista contradictorio vulneraría sus derechos constitucionales.
De tal manera, intentando entender que los recurrentes pese a su confusa redacción, infieren que el Tribunal Ad quem no habría dado el valor que corresponde a las pruebas señaladas; conforme a lo establecido por el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal apertura su competencia para valorar dichas probanzas, advirtiendo de ello:
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