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TSJ

AS/0035/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 35/2015

Sucre: 21 de enero 2015 Expediente: O - 59 – 14 – S.

Partes: Alejandro Choque Cahuana. c/ Filonila Lutino Nina.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153 a 154 vta., interpuesto por Filonila Lutino Nina contra el Auto de Vista Nº 148/2014 de 14 de agosto de 2014, de fs. 147 a 151 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Alejandro Choque Cahuana contra Filonila Lutino Nina; la respuesta al recurso de fs. 157 a 158 vta.; el Auto de concesión de fs. 159; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Alejandro Choque Cahuana, adjunto literal a cinco fojas, demanda de fs. 7 a 8, amparado en la causal cuarta del art. 130 del Código de Familia, manifestando que contrajo matrimonio con Filonila Lutino Nina el 1 de febrero de 1973, dentro del cual procrearon tres hijos hoy mayores de edad. Con el correr del tiempo se acentuaron las diferencias personales entre ambos soportando de su parte ofensas y odio, malos tratos de palabra y obra reiteradamente provenientes de su esposa quien viene pregonando que su esposo sufre una enfermedad incurable y que va morir. A fin de evitar la reiteración de estos hechos vio por conveniente separarse y a la fecha cada cual tiene su propio domicilio por lo que ya no existen motivos para continuar dicha relación conyugal pidiendo declarar probada la demanda y consiguiente cancelación de la partida matrimonial.

Filonila Lutino Nina, de fs. 18 a 21 vta., contesta y reconviene señalando que dichas diferencias personales fueron provocadas por el cambio de carácter de su esposo y salidas misteriosas del hogar, que fue tolerante, sin embargo, ha podido comprobar que mantiene una relación extramatrimonial en la que probablemente ya haya tenido un hijo, que en todo caso el demandante debía ser sincero si pretendía rehacer su vida sin ocultar la verdad induciendo a que ella sea descubierta por otros medios, mentía constantemente lo cual le reclamó pero eso no puede ser alegado como malos tratos que no son ciertos, que ese fue el motivo para que la relación se torne intolerable perdiéndose la comunicación y comprensión, que en reiteradas veces su esposo la agredió físicamente profiriéndole insultos en contra de su dignidad de mujer y que ella solo atinó a proteger su integridad física. Sobre el testimonio de la demanda de violencia intrafamiliar adjunto, señala que este documento fue logrado por el actor hábilmente para justificar la presente acción, empero, esa prueba no es contundente pues por las certificaciones médico-legales se demuestra que ha sufrido incapacidad física tras haber sido agredida, sin embargo, estos hechos no provocaron que demandara divorcio ya que solo exigió respeto de su esposo. Con dichos antecedentes solicita se le asigne un monto de asistencia familiar por la situación en la que se encuentra y su edad. Reconviene por las causales insertas en los num. 1) y 4) del art. 130 del Código de Familia, esto es por adulterio y malos tratos de palabra y de obra.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero de Familia, mediante Sentencia Nº 04/2014 de 2 de enero de 2014, de fs. 117 a 119 vta., declaró probada la demanda principal, probada en parte la demanda reconvencional por la causal establecida en el inc. 4) del art. 130 del Código de Familia, sin lugar e improbada la demanda reconvencional por la causal 1) del art. 130 del Código de Familia, disponiendo disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos Alejandro Choque Cahuana y Filonila Lutino Nina por culpa de ambos, consiguientemente la esposa sin derecho a ser asistida. En ejecución de sentencia, la cancelación de la partida matrimonial y la división y partición de los bienes gananciales.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 148 de 14 de agosto de 2014, confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:

1. Alude a que la Sentencia declaró la desvinculación conyugal por la causal establecida en el num. 4) del art. 130 del Código de Familia (malos tratos o de obra), y que fue confirmada por el Auto de Vista, pero declaró improbada la demanda reconvencional por la causal 1) del art. 130 de la indicada norma (adulterio).

2. Dice que el Auto de Vista (considerando II.2.b) respecto a la declaración testifical de descargo, señaló que por ésta no se concluye que el demandante sostenga una relación con otra persona distinta a su cónyuge, pero sin embargo, es demostrable la relación amorosa o enamoramiento entre dos personas de diferentes estados civiles que se exhiben en público, lo que significa maltrato moral contra la esposa y ofensa al hogar, y es un hecho que el demandante mantiene una relación adulterina con F.V.Y. con la que convive, situación que fue acreditada mediante la declaración testifical uniforme que lleva a la convicción de un relación extraconyugal, habiéndose interpretado erróneamente el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, porque no fueron apreciadas correctamente las declaraciones testificales, y por ende, errónea aplicación del art. 1286 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandro Choque Cahuana.
Demandado
Filonila Lutino Nina.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2015AS/0035/2015Fuente oficial