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TSJ

AS/0035/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Juicio de Responsabilidad
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 35/2015

FECHA: Sucre, 10 de abril de 2015

EXPEDIENTE N°: 488/2007

PROCESO: Juicio de Responsabilidad

PARTES: Interpuesto por el Fiscal General de Bolivia contra Gonzalo Sánchez Lozada y otros.

VISTOS: El memorial presentado por el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, en la causa signada con el N° 488/2007, en el que pide corrección de los datos del imputado Hugo Arturo Carvajal Donoso; los antecedentes del proceso por Juicio de Responsabilidades denominado Octubre Negro y el informe del Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez.

CONSIDERANDO: Que por memorial de 13 de marzo 2015 el Fiscal General del Estado Plurinacional, en el juicio de responsabilidades denominado “Octubre Negro” que sigue contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros, por el delito de genocidio, indica que se han identificado algunas contradicciones respecto al nombre del coimputado Hugo Arturo Carvajal Donoso, con C.I. N° 490735 LP ya que en el Auto Supremo de 18 de mayo de 2009, se dispuso la rebeldía del citado imputado consignando erróneamente su nombre como “Hugo Alberto Carvajal Donoso”, error que se repite en el mandamiento de aprehensión N° 005/2009, arraigo y demás actuaciones emergentes como efecto de la declaratoria de rebeldía.

Que revisados los antecedentes del expediente, se constata lo afirmado por la Fiscalía, razón por la cual se verifica la certificación de datos del ciudadano, emitida por el SEGIP, y se concluye que el nombre correcto del imputado es Hugo Arturo Carvajal Donoso y no “Hugo Alberto Carvajal Donoso”, por lo que corresponde su corrección.

Que el art. 168 del Código de Procedimiento Penal, faculta la corrección de oficio en el entendido de que el Tribunal, advertido de algún defecto deberá subsanarlo inmediatamente rectificando el error; para el presente caso, se evidencia que el Auto Supremo que declaró la rebeldía y posterior mandamiento de aprehensión, consigna dato erróneo en uno de los nombres del imputado. A su vez el art. 83 del mencionado Código Adjetivo Penal, señala en su última parte, que los errores respecto a la identidad del imputado, pueden ser corregidos en cualquier oportunidad, aún dentro de la ejecución penal.

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, en mérito a los fundamentos y a las normas procesales penales citadas dispone:

- Se CORRIGE el Auto Supremo de 18 de mayo de 2009 del expediente Nº 488/2007 de Juicio de Responsabilidades, en lo que respecta a uno de los nombres del imputado, que se anota correctamente como: Hugo Arturo Carvajal Donoso.

- En lo demás se mantiene in extenso el tenor del Auto Supremo de 18 de mayo de 2009, consecuentemente emítase nuevo mandamiento de aprehensión con los datos correctos señalados precedentemente.

No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586/2014 de fecha 30 de octubre de 2014.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por el Fiscal General de Bolivia
Demandado
Gonzalo Sánchez Lozada y otros.
Proceso
Juicio de Responsabilidad
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0035/2015Fuente oficial