Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 035/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 236/2009
Parte acusadora : Juan Álvarez Zelada y otra
Parte imputada : Zulema Rufina Zúñiga Quiroga y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2009, cursante de fs. 370 a 372, Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 122/2009 de 2 de mayo, de fs. 362 a 364 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Álvarez Zelada y Dionisia Carballo de Álvarez contra la recurrente y Máximo Zúñiga Candia, Edgar Zúñiga Quiroga, Mary Luz Quiroga y Erika Amalia Quiroga Mirich, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, tipificados por los arts. 199, 203 y 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 14/2007 de 30 de mayo, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Máximo Zúñiga Candia, Edgar Zúñiga Quiroga, Mary Luz Zúñiga Quiroga y Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, autores de la comisión del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del CP, sancionando al primero a la pena privativa de libertad de cuatro años, a cumplir con detención domiciliaria en consideración a su edad de 74 años; y, a los demás imputados a la pena privativa de libertad de tres años, más costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; por otro lado absolvió a los imputados de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Máximo Zúñiga Candia (fs.250 a 256), Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, Mary Luz Zúñiga Quiroga (fs.258 a 263) y Edgar Zúñiga Quiroga (fs. 320 a 328 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltas por Auto de Vista 122/2009 de 2 de mayo, que declaró IMPROCEDENTES los fundamentos de las apelaciones, con la modificación de declarar EXTINGUIDA la acción por muerte con relación a Máximo Zúñiga Candía, conforme al art. 27 inc. 1) del CP, con costas. Resolución sobre la cual Zulema Zúñiga Quiroga, solicitó complementación y explicación, que fue declarada sin lugar por Resolución 53/2009 de 23 de mayo.
c) Notificada la recurrente con la Resolución 53/2009, el 3 de junio del referido año, conforme se desprende de la diligencia sentada a fs. 368 vta. de obrados; interpuso recurso de casación, el 5 del mismo mes y año (fs. 370 a 372) el cual es motivo de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraenlos siguientes motivos:
1) La recurrente, haciendo remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva (ex silentio) e infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación, al no resolver su apelación en cuanto a: i) La impugnación sobre el rechazo de la exclusión probatoria de la prueba documental de cargo consistente en la querella criminal y fotocopias de declaraciones de testigos de descargo que fue objeto de reserva de apelación; y, ii) Sobre el defecto absoluto “relacionando en el punto `d´, de los puntos apelados en forma precedente” (sic); por lo que a decir de la recurrente el Ad quem incurrió en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Invoca como precedente el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007.
2) Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver su denuncia acerca de la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el A quo -según la recurrente- simplemente habría realizado una descripción numérica de la prueba sin señalar el contenido ni la valoración que exige el art. 173 y 124 del CPP; habría señalado que no puede revalorar prueba, cuando lo que pidió es que se observe y revise la falta de fundamentación de la prueba; invoca como precedente los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2002, 98 de 14 de marzo de 2002 y Auto de Vista “54/2006” (sic), sin mencionar fecha del mismo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
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