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TSJ

AS/0035/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 035/2015-RA

Sucre, 15 de enero de 2015

Expediente : Santa Cruz 94/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Víctor Hugo Laura Cruz

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 142 a 143 vta., Víctor Hugo Laura Cruz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 25 de septiembre de 2014, de fs. 135 a 137, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis en relación al 310 incs. 3) y 4) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 12/2014 de 28 de marzo (fs. 113 a 115 vta.), declaró a Víctor Hugo Laura Cruz, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, en su modalidad agravada, tipificado por los arts. 308 Bis en relación al 310 incs. 3) y 4) del CP, imponiéndosele la pena de veinte años de privación de libertad sin derecho a indulto.

b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 120 a 128), que fue resuelto por Auto de Vista 64 de 25 de septiembre de 2014 (fs. 135 a 137), declarando improcedente la impugnación y confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de noviembre de 2014 (fs. 140), interpuso recurso de casación el 11 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 142 a 143 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente señala que, en el presente caso se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, defensa, impugnación y seguridad jurídica, por cuanto el Tribunal de alzada, respecto a los agravios de apelación referidos a inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación de la Sentencia y defectuosa valoración de la prueba, incurrió en falta de fundamentación, por cuanto se limitó a hacer un relato de la producción de prueba, transcribiendo las declaraciones de la psicóloga y del médico forense, para concluir que no son evidentes los hechos alegados, por lo que asegura, infringió los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); refiere también, que el Tribunal de apelación “no se pronuncia sobre todos los puntos motivo de su apelación restringida” (sic), ingresando en incongruencia omisiva. A cuyo efecto invoca los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Hugo Laura Cruz
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2015AS/0035/2015-RAFuente oficial