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TSJ

AS/0035/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 35/2015.

Sucre, 2 de febrero de 2015.

Expediente: SSA.II-SCZ.421/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 163 a 165, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 132 de 21 de abril de 2014 de fs. 159 a 160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social solicitud de renta de vejez instaurado por José Sanabria Taborga contra el SENASIR, la respuesta de fs. 172, el auto que concedió el recurso de fs. 173, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por José Sanabria Taborga, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 4726 de 28 de mayo de 2013 de fs. 90, reiterado a fs. 116 resolvió otorgar en favor del solicitante, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 23,416, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.5.611,20.-; documento válido para tramitar su Certificado de Compensaciones de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 124, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00789/13 de 8 de octubre de 2013 de fs. 133 a 135, que confirmó la Resolución Nº 4726 de 28 de mayo de 2013.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs. 144 a 145, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 132 de 21 de abril de 2014 de fs. 159 a 160, revocó totalmente la Resolución Nº 4726 de 28 de mayo de 2013 de fs. 116 y la Resolución Nº 789/13 de 8 de octubre de 2013, y deliberando en el fondo dispone que la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, reconozca a José Sanabria Taborga, formulario de Cotización de Compensaciones con una densidad de 23 años y 10 meses y un salario cotizable correspondiente al mínimo nacional vigente. Sin costas.

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 163 a 165, interpuesto por la entidad recurrente, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, expresó los siguientes argumentos:

Dentro del trámite seguido por José Sanabria Taborga, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 4726, dispuso un pago global, toda vez que de acuerdo a los informes de la cuenta individual y el informe técnico del SENASIR, el asegurado, no figuraba en planillas en los años señalados, sino solo en los periodos enero/67 a agosto/68, en la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental. Por este motivo no se dio curso a lo solicitado por el interesado en cumplimiento a la RA Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011, numeral 36.a), b) y c) en relación con el DS Nº 25809 de 8 de junio de 2000, que en su art. 4 señala que los aportes pagados y no cobrados por periodos superiores a 15 años prescriben; asimismo, los periodos anteriores y posteriores al periodo 05/82 (periodo de capitalización), deben ser certificados de acuerdo a las normas establecidas, extremo que no ocurrió en el presente caso, no correspondiendo entonces la aplicación del DS Nº 1570 de 1 de mayo de 2013 sobre periodos que no fueron certificados, en virtud a que no tienen relación con el art. 80 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, toda vez que se procedió a la certificación en virtud al art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010; señalando además que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en su art. 15 establece que cuando se utilice las modalidades de certificación señaladas en los arts. 13 y 14, la totalidad de los aportes manuales certificados para la calificación de la renta única, no deberá exceder de 180.

Al respecto, señala que el auto de vista impugnado, al disponer el reconocimiento de una constancia de aportes con una densidad de 23 años y 10 meses, violentó flagrantemente lo dispuesto y contraria el alcance para el reconocimiento de aportes, incurriendo en violación del art. 15 del DS Nº 27543, causando daño económico al Estado; además no solo se excedió en el reconocimiento de antigüedad sino que dispone el reconocimiento en favor de un asegurado que no figura en planillas, vulneró el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, pues su tratamiento especial impide su certificación supletoria o extraordinaria.

Refiere además que, de la revisión de antecedentes, se verificó una serie de irregularidades con relación a la supuesta legalización de la liquidación de fs. 9, certificado de fs. 7 y aviso de baja al asegurado entre otros, emitido por un supuesto ex funcionario, actuando de esta manera en complicidad con una persona que no está facultada para legalizar esa documentación y beneficiándose con el trámite de compensación de cotizaciones.

Concluyen solicitando al Tribunal Supremo, en virtud al recurso planteado que deliberando en el fondo, case el auto de vista recurrido.

A su vez, el demandante José Sanabria taborga, responde en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 172, solicitando se declare la improcedencia del recurso de casación planteado, por no cumplir con las exigencias mínimas requeridas.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2015AS/0035/2015Fuente oficial