Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0035/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 35/2016.

FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 113/2013.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República de Argentina contra Jorge Horacio Páez.

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Verbal Nro. R.E.B. Nº 518 de 23 de septiembre de 2014, remitida por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicitando dar por desistido, el requerimiento de Extradición de Jorge Horacio Páez Senestrari, con DNI Nº 7.985.799, que fue formulado mediante Nota Verbal R.E.B. Nº 39 de 24 de enero de 2013 y admitido por este Tribunal mediante A.S. Nº 348/2013 de 27 de agosto de 2013, disponiendo la detención provisional con fines de extradición del mencionado ciudadano argentino y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, no contiene norma expresa sobre el desistimiento de extradición del Estado Requirente. Igualmente el Código de Procedimiento Penal, tampoco contempla ninguna disposición sobre el desistimiento o renuncia de la extradición pasiva.

En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado y a los instrumentos internacionales para discernir sobre la aceptación o rechazo del pedido de desistimiento de extradición, en consideración, en primer lugar, al parágrafo I del art. 23 de la Constitución Política del Estado, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal y que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por Ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, de tal forma que el derecho a la libertad, solo puede ser restringida en virtud de proceso penal y por orden de autoridad jurisdiccional competente. Asimismo, el art. 13 parágrafo II de la Carta Magna, determina que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, de modo tal, que la lista de derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Estado, es enunciativa y no taxativa, pues a través del pre citado artículo, se introduce los derechos no reconocidos o no enumerados, por lo que el Estado Requirente, al igual que pretende que se haga entrega de una persona para ser juzgada en su jurisdicción (derecho a la jurisdicción del delito y derecho a la cooperación internacional), puede también renunciar a esta entrega.

Asimismo es importante referirnos al art. 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica vigente en Bolivia por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y vigente en la República Argentina por Ley 23.054 de 1 de marzo de 1984 que dispone: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”. Es decir, que toda persona detenida tiene derecho a que en un plazo razonable sea procesada o a ser puesta en libertad y es obligación del juez determinar la situación jurídica del detenido, en el plazo establecido por Ley, y para el caso en que no existiera plazo lo más inmediatamente posible.

En el caso de autos, al desistir el Estado Requirente (República Argentina) de la solicitud de extradición, conforme a la Constitución Política del Estado y Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, sin más trámite, dar curso al mismo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los artículos 13 parágrafo II y 23 parágrafo I de la Constitución Política del Estado; artículo 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993); artículo 38 numeral 2) de la Ley del Órgano Judicial y artículos 5 y 149 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN DEL CIUDADANO ARGENTINO JORGE HORACIO PÁEZ y en consecuencia se deja sin efecto la detención preventiva dispuesta por Auto Supremo Nº 348/2013 de fecha 27 de agosto de 2013, y procédase al archivo de obrados.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de Argentina en Bolivia, al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Juzgado de Instrucción Cautelar comisionado, sea mediante las ejecutoriales de Ley.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"Es decir, que toda persona detenida tiene derecho a que en un plazo razonable sea procesada o a ser puesta en libertad y es obligación del juez determinar la situación jurídica del detenido, en el plazo establecido por Ley, y para el caso en que no existiera plazo lo más inmediatamente posible. En el caso de autos, al desistir el Estado Requirente (República Argentina) de la solicitud de extradición, conforme a la Constitución Política del Estado y Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, sin más trámite, dar curso al mismo".

Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República de Argentina
Demandado
Jorge Horacio Páez.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016AS/0035/2016Fuente oficial