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TSJReiteradora

AS/0035/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Al no ser evidentes los reclamos efectuados

El recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, no valoró legalmente las pruebas literales, testificales y otras que ha aportado al proceso. Sostiene que a través de las pruebas aportadas al proceso, hubiera demostrado; que, el actor trabajaba diariamente de horas 07:00 am a 19:00 pm como em...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 35

Sucre, 27 de Febrero de 2018

Expediente : 006/2017

Demandante : Gerardo Gonzales Ramos

Demandado : Empresa MILES S.A. representado legalmente por

José

Antonio Millan Estenssoro

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por David Enrique José Antonio Millán Estenssoro en representación de la Sociedad Comercial “MILES S.A.” a fs. 96 a 97 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 127/2016 de 11 de Agosto de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo No 6-A de 11 de Enero de 2017 a fs. 112 a 112 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia:-

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Wilfredo Rivero Mendoza en representación de Gerardo Gonzales Ramos, en contra de la Sociedad Comercial “MILES” S.A. representada por David Enrique José Antonio Millán Estenssoro, el Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 32/2015 de 08 de diciembre de 2015 de fs. 74 a 78, declarando probada en parte la demanda, determinando que la Sociedad Comercial “MILES” S.A. representada por David Enrique José Antonio Millán Estenssoro cancele a favor del actor de acuerdo el siguiente detalle; indemnización, aguinaldo gestión 2013 y 2014, segundo aguinaldo gestión 2013, vacación, bono de antigüedad, horas extras, jornadas nocturna, prima anual, deducciones de anticipo de aguinaldo gestión de 2013 y multa del 30 %; la suma total de Bs. 92.040 (noventa y dos mil cuarenta 00/100 Bolivianos), más la actualización establecida por el Art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1º de Mayo del 2006.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación a fs. 80 a 81, por David Enrique José Antonio Millán Estenssoro en representación legal de la Sociedad Comercial “MILES” S.A., la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 127/2016 de 11 de Agosto, cursante a fs. 92 a 93 vta., que revoca en parte la sentencia apelada No 32/2015 de 08 de diciembre de 2015.

Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 277/2016 de 04 de noviembre de 2016, concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, no valoró legalmente las pruebas literales, testificales y otras que ha aportado al proceso. De igual manera precisa que el Tribunal de Alzada actuó desconociendo lo estipulado por los Arts. 145, 168, 204 y 206 del Código Procesal Civil y Arts. 1286, 1287, 1289 y 1330 del Código Civil, bajo el siguiente argumento:

1.- La empresa demandada, sostiene que a través de las pruebas aportadas al proceso, hubiera demostrado; que, el actor Gerardo Gonzales Ramos, trabajaba diariamente de horas 07:00 am a 19:00 pm como empleado en el Hospital San Juan de Dios, y que únicamente llegaba a descansar a la empresa que representa, porque le hubieran proporcionado una casa para habitar con su esposa y familia; asimismo precisa que el actor realizaba trabajos en madera en dicha empresa, la cual no cobraba ni un centavo por dicho trabajo, permitiendo que el actor los vendiera para su beneficio.

Por otra parte indica que el actor como empleado del Hospital San Juan de Dios, recibía salarios, aguinaldos, bonos, etc., y adicionalmente percibía un aguinaldo extra que la empresa le obsequiaba; agrega que el mismo nunca estuvo sujeto a un horario de trabajo; todos estos hechos –afirma- fueron demostrados por la empresa a la que representa, sin que hubieran sido tomados en cuenta las pruebas aportadas por el mismo, que desvirtúan los beneficios sociales demandados y que demuestran la existencia de otro trabajo en el Hospital San Juan de Dios, del cual no se pronunciaron; por lo cual considera que no se hizo una debida apreciación y valoración de todas la pruebas.

En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que realizando una interpretación y aplicación correcta de la ley y las normas procesales vigentes, CASE el auto de vista recurrido.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El recurrente, dentro del término probatorio, debe demostrar conforme se lo exige el principio de inversión de la prueba, el cumplimiento de sus obligaciones laborales en relación al mismo; es decir, tiene que establecer de manera concreta en que consiste la indebida apreciación de la prueba; no solo debe identificarse las normas vulneradas, sino, explicarse en que consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas.

Datos del proceso

Demandante
Gerardo Gonzales Ramos
Demandado
Empresa MILES S.A. representado legalmente por
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 3 Inc. b) del Código Procesal del Trabajo

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