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TSJReiteradora

AS/0035/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo

El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas al confirmar la Sentencia y considerar que correspondía el pago del desahucio a favor del actor, pese a que no existió retiro contrario a la voluntad o despido intempestivo, s...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 35

Sucre, 29 de enero de 2019

Expediente: 505/2017-S

Demandante: Edgar Víctor Heredia Pantoja.

Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

Materia: Cobro de beneficios sociales y otros.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 282 a 286, interpuesto por Juan Saucedo Velasco, en representación de la entidad demanda Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, en mérito al Testimonio de Poder Nº 475/2016 de 29 de septiembre, otorgado ante la Notaría Nº 70 de la ciudad de Santa Cruz a cargo de la abogada Teresa Jenny Flores de Báez que cursa a fs. 243 a 253 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 88 de 03 de agosto de 2017, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 278 a 279 vta., emitido dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido a demanda de Edgar Víctor Heredia Pantoja, contra la entidad que representa el recurrente, la contestación al recurso de fs. 289 a 292 vta., el Auto Nº 160 de 18 de septiembre de 2017, de fs. 293 que se concedió el recurso y el Auto Supremo Nº 505-A de 03 de noviembre de 2017, emitido por este Tribunal, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 31 de 21 de abril de 2015 (fs. 236 a 239), por la que declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas, ordenando a la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, en la persona de su actual Rector, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor del actor la suma de Bs. 27.833,09, por concepto de desahucio, indemnización por seis años, dos meses y dos días, aguinaldo doble por un año y bono de antigüedad por 24 meses, con las actualizaciones y reajustes previstos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

Auto de Vista:

En mérito al recurso de apelación, promovido por ambas partes, mediante escritos de fs. 254 a 257 y 259 a 263 de obrados, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 88 de 03 de agosto de 2017, cursante a fojas 278 a 279 vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 31 de 21 de abril de 2015, sin costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el representante de la entidad demandada, Juan Saucedo Velasco, mediante escrito de fs. 282 a 286, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, que luego de haber sido respondido por el demandante, por escrito de fs. 289 a 292 vta., fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 160 de 18 de septiembre de 2016, de fs. 293, quien admitió el recurso, por Auto Supremo Nº 505-A de 03 de noviembre de 2017, cursante a fs. 301 y vta., por lo que se pasa a desglosar y resolver estos antecedentes:

Argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma:

Luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, sustentó de manera reiterada en los fundamentos de hecho y de derecho que:

1 y 5.- El Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas al confirmar la Sentencia y considerar que correspondía el pago del desahucio a favor del actor, pese a que no existió retiro contrario a la voluntad o despido intempestivo, sino que se produjo la ruptura del vínculo laboral, por cumplimiento del contrato a plazo fijo, implicando con ello que lo determinado no se ajusta a lo dispuesto por el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), evidenciando que se vulneraron las previsiones de los arts. 5, 6 de la LGT, 5, 6 y siguientes de su Decreto Reglamentario (DR).

2.- Argumento igualmente que se incurrió en otro error de hecho y de derecho al ordenar el pago de una indemnización, sin considerar que los periodos de trabajo realizados por el demandante, no menores a 90 días y por consiguiente, no correspondía el pago de este concepto, incurriéndose en violación del art. 2-II del Decreto Supremo (DS) Nº 110 de 01 de mayo de 2009.

3.- También afirma que se incurrió en error de hecho y de derecho al establecer que la relación laboral fue desde el 08 de agosto de 1999 hasta el 12 de octubre de 2005, ignorándose los documentos de fs. 7, 27 a 30 y siguientes por los que se acredita que casi todos los contratos con el demandante tuvieron una duración menor al término de prueba y de manera discontinua y por consiguiente no pueden generar derechos al trabajador, violándose el principio de primacía de la realidad, previsto por el art. 4-I inc. d) del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, en relación al art. 6 de la LGT, respecto a que los contratos de trabajo constituyen ley de las partes.

4.- También se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la confesión espontanea contenida en la demanda, cuando afirma el demandante, que estuvo sujeto a contratos eventuales a plazo fijo, evidenciando que se vulneró lo dispuesto por el art. 404-II del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

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PROHIBICIONES EN CONTRATOS A PLAZO FIJO/No está permitida la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; en caso de evidenciarse la infracción de esta prohibición por parte del empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.

Datos del proceso

Demandante
Edgar Víctor Heredia Pantoja.
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972 y DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979

Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2019AS/0035/2019Fuente oficial