Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 35/2019
Sucre, 7 de febrero de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 360/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo de fs. 45-47, interpuesto por la parte demandada Tatiana Monica Sejas Condori, en su condición de Directora Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”, en contra del Auto de Vista Nº 228/2017 de 19 de Junio de 2017, cursante a fs. 41-42 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Ricardo Franco Taborga, en contra de la Zona Franca Comercial e industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”, el auto de fs. 50 Vlta. que concedió el referido recurso, el Auto N° 360/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 163/017 de 5 de abril de 2017, (fs. 25-27), declarando probada en parte la demanda de fs. 17; disponiendo que la entidad demandada proceda a cancelar al demandante la liquidación por concepto de vacación y subsidio de frontera, en la suma d Bs. 8.126.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 31-32, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 228/2017 de 19 de junio de 2017, (fs. 41-42), confirmó la Sentencia Nº 163/017 de 5 de abril de 2017, (fs. 25-27).
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 45-47, manifestando, en síntesis:
Que, el Tribunal de Alzada, incurrieron en errónea, apartada y contradictoria interpretación de normas legales, toda vez que no consideraron que el demandante prestó sus servicios en ZOFRA COBIJA, en condición de servidor público, en virtud a un contrato de prestación de servicios como personal eventual, bajo la Ley 2027, Estatuto del Funcionario Público y que además ZOFRA COBIJA tiene como naturaleza institucional, ser una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de conformidad al D.S. Nº 25933, modificado por el D.S. Nº 29744 en su Art. 42.
Mostrando 17 de 34 parrafos.