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TSJ

AS/0035/2020-CA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 35-CA

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente: 054/2020-CA

Demandante: Iglesia Adventista del Séptimo Día

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa de fs. 34 a 50 interpuesta por la Iglesia Adventista del Séptimo Día, representada por Raúl Javier Tancara Calle, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1447/2019 de 16 de diciembre y:

ANTECEDENTES

Conforme a la documentación cursante en obrados, se tiene que por nota DIRG-E de 01 de enero de 2019, La Iglesia Adventista del Séptimo Día, reitera la solicitud de exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Imuebles, pidiendo el cumplimiento de la Resolución Técnico Administrativa Municipal N° 044/96, correspondiente al inmueble ubicado en la Av. Julio Cesar Valdés s/n de la zona Charapaqui.

Desarrollados actos administrativos dentro el procedimiento iniciado, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, emitió la Resolución Administrativa DRPT/UAJ-CC/N° 582/2019 de 28 de mayo, declarando procedente la exención de pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), de la gestión 2018 e improcedente la exención del Impuesto la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) y/o IMPBI de las gestiones 1997 al 2001 y 2006 al 2015 por no haber sido formalizadas, conminando al pago correspondiente de las gestiones 1997 al 2001 y 2006 al 2015.

Contra la Resolución Administrativa señalada, el sujeto pasivo, interpuso Recurso de Alzada, que concluyó con la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1083/2019 de 4 de octubre, que determinó anular la Resolución Municipal recurrida, disponiendo que se emita una nueva que resuelva todas las cuestiones planteadas por el administrado, advirtiendo que no se pronunció respecto a la exención y la incidencia de la prescripción en el caso en análisis.

La entidad eclesiástica, argumentando que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT-LP) no emitió criterio sobre el fondo de lo discutido, y por ello, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Alzada emitida, recurso de que fue resuelto por Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1447/2019 de 16 de diciembre, que determinó confirmar la Alzada.

La Iglesia Adventista del Séptimo Día, representada por Raúl Javier Tancara Calle, interpone demanda Contenciosa Administrativa contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1447/2019 de 16 de diciembre, manifestando que la Resolución Jerárquica no se ha pronunciado el fondo de las cuestiones reclamadas.

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Para la comprensión del caso tratado, es necesario entender que no toda demanda planteada conlleva la admisión automática; sino por el contrario, se debe efectuar una revisión de los presupuestos procesales y formales necesarios que se debe investir toda demanda; debiendo en su caso, efectuar un análisis de los impedimentos u óbices que pueda contener la misma y que, posteriormente deriven en una activación procedimental de mecanismos en la que se verifique que determinadas pretensiones sean improcedentes en su planteamiento; es decir, que la facultad del juzgador puede ir más allá del análisis de cumplimiento de los presupuestos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), actuación que se efectúa considerando el planteamiento o pretensión realizado en la demanda, buscando sanear el proceso lo más pronto posible, efectuando de esta forma un control de la proponibilidad, estableciendo si la pretensión del actor es viable ante una eventual Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Iglesia Adventista del Séptimo Día
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0035/2020-CAFuente oficial