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TSJReiteradora

AS/0035/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

El recurrente alega que el Auto de Vista es incongruente e impertinente al vulnerar lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que lo resuelto por las autoridades judiciales en la resolución impugnada debió circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el...

Proceso
Anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 35/2020

Fecha: 20 de enero de 2020

Expediente: B-17-19-S.

Partes: Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Jesús Nazareno” R.L. representada por Bismark José Méndez Vaca.

Proceso: Anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 177 a 178, interpuesto por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “JESÚS NAZARENO” R.L. representada legalmente por Bismark José Méndez Vaca contra el Auto de Vista Nº 273/2019 de 09 de septiembre, cursante a fs. 171 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales seguido por Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana contra el recurrente, la contestación cursante a fs. 181 y vta., el Auto de concesión de 05 de noviembre de 2019 cursante a fs. 183, Auto Supremo N° 1247/2019–RA de 02 de diciembre cursante de fs. 188 a 189 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 50 a 52 subsanada de fs. 71 a 74, Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana iniciaron proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales; acción dirigida contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “JESÚS NAZARENO” R.L. representada por Bill Rodríguez Idagua quien una vez citado conforme memoriales de fs. 84 a 87 vta., y 88 a 90 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 03/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 129 a 132, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Nº 1 de Guayaramerín-Beni declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales, disponiendo la anulabilidad de la Escritura Pública N° 262/2016 y la cancelación del gravamen hipotecario sobre el 40% de los inmuebles con Matrículas Computarizadas N° 8022010000990 y N° 802210000345, manteniéndose vigente la escritura pública ya señalada y el gravamen hipotecario sobre el 60% restante en favor de la cooperativa sobre los inmuebles referidos.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “JESÚS NAZARENO” R.L. representada por Bismark José Méndez Vaca mediante memorial cursante de fs. 134 a 137, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 273/2019 de 09 de septiembre, cursante a fs. 171 y vta., mediante el cual ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda (fs. 75) ordenando que el juez de primera instancia otorgue el plazo de ley para subsanar la observación en sentido que en la demanda existe una imprecisión que debió ser observada al hacer el control inicial de proponibilidad de la pretensión, ya que se demanda con base en la causal del art. 554 num. 1) del CC. referida a la falta de consentimiento, pero se pide la anulabilidad de la Escritura Pública N° 262/2016, bajo el argumento de hecho de no haber suscrito el contrato, lo cual resulta una confusión de conceptos acerca de lo que es un contrato, una minuta y una escritura pública, diferencia delimitada en los Autos Supremos N° 161 y 286 ambos del año 2013, aludiendo de este entendimiento jurisprudencial que las causales de nulidad y anulabilidad del Código Civil son aplicables a los contratos únicamente y no así al acto administrativo de la obtención de la escritura pública ante el notario de fe pública, por consiguiente se debe tener claro desde el inicio del proceso (demanda) los hechos que sustentan la pretensión que deben ser coherentes con la petición precisa, es decir si no rubricó el contrato debe demandar la nulidad del mismo, no de la escritura pública, ya que no es lo semejante no haber firmado la escritura pública ante el notario que no haber suscrito el contrato, aspectos que no están claros en el caso.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “JESÚS NAZARENO” R.L. representada por Bismark José Méndez Vaca según memorial cursante de fs. 177 a 178, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Acusó que el Auto de Vista es incongruente e impertinente al vulnerar lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que lo resuelto por las autoridades judiciales en la resolución impugnada debió circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior, que fueron objeto de apelación y fundamentación, debiendo el Tribunal de alzada únicamente resolver conforme a la expresión de agravios o perjuicios que la resolución de primera instancia causó al recurrente, no pudiendo conocer fuera de los puntos recurridos, pues la competencia del Tribunal de alzada se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos y la transgresión de tales límites, aspecto que importa agravio de las garantías constitucionales a la congruencia y pertinencia que debe tener una resolución.

2. Reclamó que en los argumentos expuestos en el Auto de Vista, en uno de ellos refiere que “si no firmó el contrato debe demandar la nulidad del contrato y no de la escritura pública” de lo que se deduce que el Tribunal de segunda instancia al otorgar más de lo pedido y que no fue objeto de la apelación y fundamentación en lo que refiere el art. 256 del Código Procesal Civil, resolvió el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente proceso de manera incongruente e impertinente.

De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo.

De la contestación al recurso de casación.

Señalaron que la cooperativa recurrente en su apelación pidió que se anule todo lo obrado hasta la admisión de la demanda arguyendo que su recurso es una repetición de los argumentos esgrimidos contra la sentencia y no contiene fundamentación de derecho contra el Auto de Vista, que debió estar basado en los principios de legalidad o especificidad, conservación, convalidación y que curiosamente no reclama contra el acto de nulidad sino en el hecho de afirmar que debió demandarse nulidad del contrato y no anulabilidad.

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Máxima

LA NULIDAD PROCESAL/ Es una medida sancionatoria de ultima ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, excepto cuando exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes, se colige que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”.

Datos del proceso

Demandante
Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Jesús Nazareno” R.L. representada por Bismark José Méndez Vaca.
Proceso
Anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 83/2013, A.S. Nº 581/2013 de 15 de noviembre

Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2020AS/0035/2020Fuente oficial