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TSJ

AS/0035/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 35/2020-RA

Sucre, 09 de enero de 2020

Expediente : Oruro 52/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público

Parte Imputada         : Corsinio Manceda Lovera

Delito                 : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, Roxana Yucra Cruz, de fs. 348 a 349 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 143/2019 de 18 de octubre, de fs. 342 a 343 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Corsinio Manceda Lovera, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 10/2019 de 17 de abril (fs. 251 a 255), el Juez Quinto de Sentencia en lo penal, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Corsino Maceda Lovera, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Evasión, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. ll) y m) y 72 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio; más la sanción de 2000 días multa a razón de 1 bs.- por día, además de la confiscación de un teléfono móvil y un bien inmueble.

Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 428 a 430), resuelto por Auto de Vista 143/2019 de 18 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que rechazó el citado recurso.

Por diligencia de 28 de octubre de 2019 (fs. 134), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 4 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente denuncia que se ha incurrido en la absoluta violación del art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), por no ser oída legalmente por el Tribunal de alzada que le condena a la pena de la confiscación de su bien inmueble, añade que, existe la infracción al art. 71 penúltimo párrafo de la Ley 1008.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Corsinio Manceda Lovera
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0035/2020-RAFuente oficial