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TSJReiteradora

AS/0035/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

La recurrente alega que el SENASIR como ente administrativo carece de competencia y potestad para restar credibilidad a un documento público e idóneo, pues solamente la función jurisdiccional del Estado puede administrar justicia de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes....

Proceso
RECURSO DE CASACION/RENTA DE VIUDEDAD
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 035/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- OR. 228/2019

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 157 a 158 y vta., interpuesto por Fortunata Martínez Chungara Vda. de Carvallo, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-54/2019 de 22 de mayo de fs. 144 a 146 y vta., pronunciado por la Sala Social Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de calificación de renta de viudedad, seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la contestación de contrario de fs. 166 a 169, el Auto Nº 56/2019 de 18 de junio, de fs. 171, que concedió el recurso, y Auto N° 226/2019 – A, de 5 de julio, de fs. 180 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.1) Resolución Comisión Nacional de Prestaciones

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0003980 el 23 de noviembre de 2016 de fs. 72 a 74 y vta., mediante la misma resolvió DESESTIMAR la renta de viudedad solicitada por Fortunata Martínez Chungara.

I.1.2) Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación interpuesto por Fortunata Martínez Chungara (fs. 84 y vta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 176/17 de 03 de abril (fs. 89 a 97 y vta.), CONFIRMÓ la Resolución Nº 0003980 el 23 de noviembre de 2016 de fs. 72 a 74 y vta., emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por encontrarse dictada conforme las disposiciones legales que rigen la materia.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista AV-SECCASA-54/2019 de 22 de mayo de fs. 144 a 146 y vta., que CONFIRMA la Resolución Administrativa Nº 176/2017 de 3 de abril de fs. 97 a 89 del cuaderno administrativo.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación interpuesto por la actora, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:

1.- Alega que el SENASIR como ente administrativo carece de competencia y potestad para restar credibilidad a un documento público e idóneo, pues solamente la función jurisdiccional del Estado puede administrar justicia de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes. Señala que su certificado de matrimonio es válido y como tal surte sus efectos con plena fuerza probatoria, los arts. 1289 del Código Civil y 455 del Código Procesal Civil, establecen que los requisitos indispensables para adquirir un derecho sucesorio dentro de un proceso en la vía voluntaria ante cualquier juzgado es la presentación del certificado del de cujus, certificado de matrimonio y carnet de identidad de viuda, con estos tres requisitos se adquiere derechos y obligaciones tal como la sucesión legal. Aclara que el agravio es desestimar su petitorio como derecho habiente para percibir la renta de viudedad, afectando su magra economía en su calidad de adulta mayor y enferma, como se acredita en el certificado médico.

Alude que su persona nunca obró de mala fe, ya que no percibió ni un solo centavo del SENASIR y esta entidad no toma en cuenta los 28 años que estuvo casada con su fallecido esposo, como se puede evidenciar del certificado de matrimonio, de cuya relación conyugal tienen un hijo. Arguye que creyendo que tenía libertad de estado se casó con Roberto Carvallo Vasquez y en el momento de la celebración del matrimonio el registro civil no opuso objeción alguna, obrando así de buena fe, encargándose del cuidado que requirió su amado esposo hasta el momento de su fallecimiento; en ese contexto exige que se le reconozca su calidad de viuda y se le otorgue renta de viudedad.

Cuestiona que el Código de Seguridad Social y la Comisión de Prestaciones de Reparto con su Reglamento Interno del SENASIR son anteriores a la nueva Constitución Política del Estado, que ampara sus derechos vitales, por lo que refuta al tribunal que se basa en el antiguo Código de Familia derogado y no acorde con los antecedentes de su apelación y resolución.

Señala que los documentos públicos tienen valor probatorio por sí mismos, sin necesidad de que medie un reconocimiento por la parte a quien se oponen, a ello menciona que su persona y su hijo Víctor Hugo Carvallo Martínez, en un proceso de aceptación de herencia de su esposo y padre Roberto Carvallo Vasquez, que mediante resolución se declaró probada la petición como herederos forzosos ab-intestato de los bienes, acciones y derechos fincados por el de cujus, el órgano judicial le reconoció como viuda y por qué no una entidad administrativa, que le resta la plena fuerza probatoria de los documentos públicos que son idóneos (certificado de matrimonio y carnet de identidad), hacen plena prueba y tiene fuerza legal para su petitorio de percibir la renta de viudedad, sus anteriores matrimonios fueron debidamente cancelados por resoluciones judiciales y no surten efectos de ley, hecho que desestima la comisión del SENASIR. Cita los arts. 45.I.IV y 48.I.III de la CPE.

Petitorio

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/Una vez demostrando su condición con la presentación del certificado de matrimonio, documento que, hasta en tanto no sea declarado nulo y sin valor legal mediante una Sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuenta con todo el valor legal, el mismo que hace plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos sucesores, al haber sido extendido con las solemnidades del caso y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la Ley.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/RENTA DE VIUDEDAD
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 160 del Código de Familias

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0035/2020Fuente oficial