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TSJReiteradora

AS/0035/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente acusó que ni el Juez ni el Tribunal de alzada, cumplieron con lo previsto por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque no expresan los hechos probados y alegados oportunamente, no hacen referencia precisa a las pruebas que hacen los hechos y es incongruente con l...

Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 35

Sucre,10 de febrero de 2021

Expediente : 424/2020-S

Demandante : Gabriela Salazar Siany

Demandado : Juan Carlos Velarde Franco

Proceso : Pago de derechos laborales

Departamento : Pando

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 76 a 80, interpuesto por Juan Carlos Velarde Franco, contra el Auto de Vista de 18 de febrero de 2020, de fs. 70 a 73, emitida por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido a demandan de Gabriela Salazar Siany contra el recurrente; el Auto de 11 de septiembre de 2020 de fs. 84 vta., que concedió el recurso; el Auto de 9 de noviembre de 2020 de fs. 90, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 327 018 de 22 de octubre de 2018, de fs. 51 a 53, declarando PROBADA en parte la demanda de fs.10, con costas; disponiendo que, el demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 8.722.- por concepto de indemnización, aguinaldo, subsidio frontera y multa del 30%, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista

En apelación promovida por el demandado Juan Carlos Velarde Franco, conforme consta el escrito de fs. 57 a 59, por Auto de Vista de 18 de febrero de 2020, de fs. 70 a 72, emitida por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se CONFIRMÓ el Auto de 10 de mayo de 2018 y la Sentencia apelada de fs. 51 a 53.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el demandado, por escrito de fs. 76 a 80, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:

1.- Alegó, que a fs. 37, 38 y 39, cursan memorándums de llamada de atención, debidamente notificadas a la actora, por incumplimiento con el contrato de servicio, que no fue observada por la demandante y que no fueron valoradas por los de instancia, vulnerando el art. 16 incs. a) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT); asimismo, señaló que, por la prueba de fs. 40 y 41, demostró el incumplimiento al convenio por parte de la actora, porque prestaba sus servicios de manera discontinua, no tenía horario establecido, acudía cuando quería, demostrando que la conclusión laboral de la actora, fue voluntaria; agregó que se presentó un video en medio magnético CD, a fs. 47, que jamás fue valorado y que demuestran el incumplimiento al convenio y que le causó perjuicio en su actividad económica; que esta actitud, se enmarca a la causa justificada de despido previsto por Ley.

2.- Señaló, que de las pruebas de descargo de fs. 37, 38, 39, 40 y 46, se han desvirtuado las pretensiones de la actora, cumpliendo con la carga de inversión de la prueba, respecto a la conclusión de la relación laboral, que fue por abandono de más de seis días consecutivos, el tiempo de trabajo de 89 días y la inexistencia de horario de trabajo, que no fueron valoradas por el Juez ni por el Tribunal de alzada.

3.- Acusó, que ni el Juez ni el Tribunal de alzada, cumplieron con lo previsto por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque no expresan los hechos probados y alegados oportunamente, no hacen referencia precisa a las pruebas que hacen los hechos y es incongruente con la verdad material.

Reiteró, que la conclusión de la relación laboral, fue voluntaria, evidenciándose a fs. 7 en el pre finiquito de la Jefatura Departamental del Trabajo y que la prueba de fs. 46 (medio magnético), demostró que la actora hizo abandono de trabajo; respecto al tiempo de trabajo de fs. 10, se evidencia que la demandante, no precisó la jornada ni el tiempo de trabajo, solo refirió que cumplió su trabajo por el lapso de ocho meses, sin precisar fecha de inicio y conclusión del servicio y que de la prueba presentada, el tiempo de trabajo fue a partir de diciembre de 2017 al 27 de febrero de 2018; es decir, 89 días.

Asimismo, señaló que el Juez de primera instancia, dispuso Bs. 2.000, como salario indemnizable, sin existir prueba alguna, que tal suma sea el salario indemnizable, porque el pago se efectuaba por obra o servicio; con relación al pago de aguinaldo, refirió, que el tiempo de trabajo fue de 89 días y que de acuerdo al art. 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 229 de 21 de noviembre de 1844, no corresponde su pago; con relación a la multa del 30%, conforme al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, se debe cumplir con 90 días de trabajo continuos para ser acreedor a la indemnización en duodécimas, que en el caso, la actora no cumplió.

Petitorio.

Solicitó casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda.

Contestación al recurso y petitorio:

Previo traslado, la actora no contestó el recurso de casación interpuesto por el demandado, conforme evidencia el Auto de 11 de septiembre de 2020 de fs. 84 vta.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 11 de septiembre de 2020 de fs. 84 vta., concedió el recurso de casación ante éste Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 9 de noviembre de 2020 de fs. 90; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Gabriela Salazar Siany
Demandado
Juan Carlos Velarde Franco
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulos 3-h), 66 y 150 del Código Procesal de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0035/2021Fuente oficial