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TSJ

AS/0035/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2022Civil
Proceso
Pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y responsabilidad legal.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 35/2022-RA.

Fecha: 26 de enero 2022

Expediente: CB-1-22-S.

Partes: Marcelo Pavel Quinteros Alvarado, Celia Ruth Valenzuela Guzmán de Rocabado, Walter Arteaga Aranibar, Jacqueline del Carmen Vargas Alborta, Leslie Edgar Goitia Arze, por si y en representación del menor Raymi Edgar Goitia Camacho; Laura Gloria Céspedes Vda. de Villarroel c/ la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman - Buses Fernández S.R.L. (BUSFER S.R.L.), representado por María y Elena Fernández Capuma.

Proceso: Pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y responsabilidad legal.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 671 a 674 vta., interpuesto por la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman - Buses Fernández S.R.L. (BUSFER S.R.L.) representado por María y Elena Fernández Capuma, contra el Auto de Vista de 25 de enero de 2021, corriente de fs. 657 a 661, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y responsabilidad legal, seguido por Rubén Oscar Guilllen Lizarraga en representación de Marcelo Pavel Quinteros Alvarado y otros, contra la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman - Buses Fernández S.R.L., (BUSFER S.R.L.), la contestación de fs. 680 a 685, el Auto de concesión de 30 de noviembre de 2021, visible a fs. 686, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 51 a 54, subsanada a fs. 57, Rubén Oscar Guillen Lizarraga en representación de Marcelo Pavel Quinteros Alvarado y otros, inició proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y responsabilidad legal contra la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman - Buses Fernández S.R.L. (BUSFER S.R.L.) quien una vez citado mediante comisión instruida, visible de fs. 222 a 234, por memorial de fs. 322 a 324, se apersona a través de su representante y plantea incidente de nulidad de citación; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 18 de mayo, cursante de fs. 588 a 603, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda, en cuanto al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA en cuanto al lucro cesante, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rubén Oscar Guillen Lizarraga, en representación de Marcelo Pavel Quinteros Alvarado y otros, según memorial que sale de fs. 615 a 618 vta.; mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 25 de enero de 2021, corriente en fs. 657 a 661, que REVOCA parcialmente la Sentencia de 22 de mayo de 2017, que dispone el pago de la suma de $us. 42.971, 82 a favor de Jacqueline del Carmen Vargas Alborta como daño emergente presente, debiendo consignar en su lugar, la suma correcta de $us. 55.622,25.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María y Elena Fernández Capuna según memorial de fs. 671 a 674 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelo Pavel Quinteros Alvarado, Celia Ruth Valenzuela Guzmán de Rocabado, Walter Arteaga Aranibar, Jacqueline del Carmen Vargas Alborta, Leslie Edgar Goitia Arze, por si y en representación del menor Raymi Edgar Goitia Camacho; Laura Gloria Céspedes Vda. de Villarroel
Demandado
la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman - Buses Fernández S.R.L. (BUSFER S.R.L.), representado por María y Elena Fernández Capuma.
Proceso
Pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y responsabilidad legal.
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2022AS/0035/2022-RAFuente oficial