Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0035/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia

La parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada, anuló obrados hasta la Sentencia N° 05/2021 de 12 de febrero, disponiendo la emisión de una nueva Sentencia, sin espera de turno y conforme a las observaciones realizadas en el Auto de Vista impugnado; por lo que, existió errónea aplicación del ar...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 35

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente: 595/2021-S

Demandante: Domingo Martínez Cáceres

Demandado: Asociación de Municipalidades de Bolivia

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 230 a 231, interpuesto por Domingo Martínez Cáceres, contra el Auto de Vista N° 584/2021 de 30 de agosto, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 227 a 228; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por el recurrente, contra la entidad Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB); la contestación de fs. 243 A 246; el Auto Nº 662/2021 de 4 de octubre, de fs. 247, que concedió el recurso; el Auto de 13 de octubre de 2021, de fs. 252, que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia N° 05/2021 de 12 de febrero de 2021, de fs. 198 a 201, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que la AMB pague a favor del actor, la suma de Bs47.973,69.- (Cuarenta y siete mil novecientos setenta y tres 69/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y multa de 2018, salarios devengados de 17 días de agosto y vacaciones de 15 días (2017-2018); como se detalla en dicho fallo; más la multa de 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, más la actualización prevista en dicha normativa.

Ambas partes, por memoriales de fs. 203 y 205, solicitaron complementación y enmienda de la Sentencia N° 05/2021 de 12 de febrero, de fs. 198 a 201, que fueron resueltas por Autos N° 101 de 26 de febrero de 2021 y N° 102 de 26 de febrero de 2021, estableciendo que no corresponde ninguna enmienda al haber sido emita en base a fundamentos legales y los aspectos extrañados se encuentran mencionados en la Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia y autos que rechazaron las solicitudes de complementación y enmienda, Domingo Martínez Cáceres y la AMB interpusieron recurso de apelación de fs. 211 a 212 y 215 a 217; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 584/2021 de 30 de agosto, emitido por Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 227 a 228; que ANULÓ obrados hasta la Sentencia N° 05/2021 de 12 de febrero, disponiendo la emisión de una nueva resolución, sin espera de turno y conforme las observaciones realizadas en el Auto de Vista recurrido.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación en la forma, argumentado lo siguiente:

El Tribunal de alzada, anuló obrados hasta la Sentencia N° 05/2021 de 12 de febrero, disponiendo la emisión de una nueva Sentencia, sin espera de turno y conforme a las observaciones realizadas en el Auto de Vista impugnado; por lo que, existió errónea aplicación del art. 218-II-4 del Código Procesal Civil (CPC-2013); toda vez, que el proceso fue tramitado conforme a procedimiento, mediante el cual la Juez de primera instancia emitió Sentencia declarando probada en parte la demanda, contra la que ambas partes interpusieron recurso de apelación, que debieron ser resueltos conforme la normativa jurídica por el Tribunal de apelación; pero, el Tribunal de segunda instancia, decidió por lo mas sencillo y decidió “ANULAR” obrados hasta la Sentencia.

El Auto de Vista recurrido refirió que, la Sentencia apelada carece de coherencia; sin embargo, se denota que el Tribunal de apelación tiene los suficientes elementos de juicio para resolver el fondo de la problemática jurídica, conforme sus facultades y competencias que la Ley le otorga, de conformidad del art. 218-II numerales 2 y 3 del CPC-2013.

Petitorio.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INCONGRUENCIA INTERNA/ La congruencia se refiere que la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión; debiendo existir correlación entre lo que se afirma y se cuestionó por el justiciable, las consideraciones de hecho y de derecho, respecto a estas dudas y la determinación o resolución asumida en base a las dos anteriores.

Datos del proceso

Demandante
Domingo Martínez Cáceres
Demandado
Asociación de Municipalidades de Bolivia
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio. Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013.

Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2022AS/0035/2022Fuente oficial