Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 35/2022
Sucre, 15 de febrero de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : SC-CA-SAII-CBBA 603/2021
Demandante : Anny Arandia Calicho
Demandado : Cooperativa de Servicios Públicos AROCAGUA
UNTITI S.L
Proceso : Laboral (beneficios sociales)
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 a 169 vta. deducido por RAUL GASTON MIRANDA ANTEZANA y JOSE ANTONIO TAMBO LAZARTE, representantes de la Cooperativa de Servicios Públicos AROCAGUA PUNTITI S.R.L, impugnando el Auto de vista Nro 047/2021 de 17 de marzo, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante a fs. 155 a 162, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente ANNY ARANDIA CALICHO contra la Cooperativa de Servicios Públicos AROCAGUA PUNTITI S.L; la respuesta del recurso de Casación realizada por la demandante de fs. 172 a 180 el Auto Supremo 633/2021 - A de 14 de octubre que admite el recurso, cursante a fs 201 a 202, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Mixto de Sentencia y de Trabajo y Seguridad Social Nro. 1 de la Localidad de Sacaba – Cochabamba emitió la Sentencia de 23 de noviembre de 2020, de fs. 123 a 127 Vta., declarando PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda de fs. 3 a 6; en consecuencia, CONMINA a la Cooperativa de Servicios Públicos AROCAGUA PUNTITI S.R.L, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia paguen al demandante el monto de la liquidación de Bs 37.518,58 según liquidación contenida en la sentencia. Determinando finalmente la actualización del monto de beneficios sociales más la multa correspondiente prevista en el art 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales.
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista 047/2021 de 17 de marzo de fs. 155 a 162 la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Sacaba Cochabamba, REVOCA EN PARTE la Sentencia de 23 de noviembre de 2020 de fs. 123 A 127, modificando el monto a cancelar en la suma de 22.664,58 Bs. más la actualización en base a las UFVs y multa del 30% conforme determina el art. 9 del DS Nro. 28699 de 1 de mayo de 2006-
II. Argumentos del recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista, RAUL GASTON MIRANDA ANTEZANA y JOSE ANTONIO TAMBO LAZARTE, en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos Arocagua Puntiti R.L., interpuso el recurso de casación de fs. 165 a 169 en el que expreso lo siguiente:
Precisó que el auto de vista 047/2021 de 17 de marzo de fs. 155 a 162 Vta. emitido la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y la Sentencia de la Jueza de Partido Mixto de Sentencia y Trabajo y Seguridad Social Nro. 1 de Sacaba, no valoran las pruebas aportadas por las partes, afectando a los intereses de la Cooperativa de Servicios Públicos Arocagua Puntiti R.L. ya que alegan que la trabajadora demandante, se habría acogido al retiro indirecto por acoso laboral, que se habría desvirtuado en el periodo de prueba y que los administradores de justicia no valoraron la prueba testifical producida al efecto, sin que de igual manera se hubiera tomado en cuenta que la actora hizo abandono del trabajo por más de seis días lo que constituye una renuncia tacita, ocasionando perjuicio a los momentos de la Cooperativa al dejar con llave la misma.
Se alega que la Sentencia y el Auto de Vista son atentatorios a los intereses de la Cooperativa que representan, ya que no debieron haber otorgado el desahucio, puesto que la demandante se habría acogido el retiro por acoso laboral, como lo establece el DS 3770 de 9 de enero 2019. Se tiene también que la Juez de Primera instancia en la sentencia, de forma imprecisa estableció el tiempo de trabajo, habiendo considerado mal las duodécimas de aguinaldo, precisamente por un mal cálculo de tiempo, tanto en la sentencia como en el Auto de Vista.
Se reclama respecto al cálculo con un salario mínimo nacional que no es el que hace la sentencia y que ello afecta el cálculo de la lactancia, por lo que cada subsidio de lactancia corresponde a dos mil bolivianos y no así al salario mínimo nacional de 2012.
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