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TSJ

AS/0035/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2023PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Homologación y Ejecución de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO 35/2023

EXP. N° : 71/2021

PROCESO : Homologación y Ejecución de Sentencia Dictada en el

Extranjero

PARTES : Moisés Ayala Carrasco representado legal por Mauricio Herlan

Lastra Gonzáles, Mariela Gonzáles Lijerón

FECHA : Sucre, 28 de marzo de 2023

_______________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación y Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero, presentada por Moisés Ayala Carrasco a través de su representante legal Mauricio Herlan Lastra Gonzáles, contra Mariela Gonzáles Lijerón a fs. 28 y vta.; la admisión de fs. 32; las Certificaciones de fs. 41 a 43 y 46 a 47; el proveído que ordenó la citación por edictos de la demandada de fs. 48; el Informe de Secretaría de Sala Plena, y; todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso y el Informe presentado por Secretaría de Sala Plena, se colige que, mediante proveído de 11 de abril de 2022, se dispuso la citación mediante edictos de la demandada previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme a lo establecido en el art. 78.II del Código Procesal Civil (CPC), con el que fue notificado el demandante el 25 de abril de 2022 (fs. 49), sin que hasta la fecha haya cumplido con el juramento de desconocimiento de domicilio, fecha a partir de la cual hasta el momento dejó inactivo su proceso.

CONSIDERANDO: Por determinación del art. 247 del Código de Procesal Civil (CPC), PROCEDENCIA “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demanda”, esta figura jurídica, es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que se presenta como efecto de que él o los demandantes incurren en inactividad procesal efectiva; para lo cual deben concurrir tres condiciones: Instancia, inactividad procesal y tiempo; es decir, que la litis esté sometida a una decisión judicial, inactividad procesal por parte del actor y el transcurso del tiempo de treinta días. En obrados, se presentan las tres condiciones; 1) la instancia de falta de citación de la demandada; 2) la inactividad procesal efectiva desde el 25 de abril de 2022; y, 3) el tiempo de haber transcurrido más de diez meses aproximadamente, sin que la parte demandante realice gestión alguna, para la citación por edicto de la demandada Mariela Gonzales Lijeron, habiéndose inucumplido lo ordenado por la autoridad jurisdiccional corresponde extinguir el proceso por inactividad procesal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procurando el cumplimiento de las normas jurídicas y su cumplimiento obligatorio, en aplicación de lo dispuesto por el art. 247.I, num. 1) y 248.I del CPC; declara la conclusión del proceso por Extinción por Inactividad Procesal de la demanda de homologación y ejecución de sentencia dictada en el extranjero, interpuesto por Moisés Ayala Carrasco a través de su apoderado Mauricio Herlan Lastra Gonzales de fs. 28 y vta.

Asimismo, procédase al desglose de toda la documentación original adjuntada a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples de todo lo obrado y procédase al archivo del expediente.

No interviene el Señor Magistrado José Antonio Revilla Martínez por baja médica.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Ricardo Torres Echalar

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Datos del proceso

Demandante
Moisés Ayala Carrasco
Demandado
Mariela Gonzáles Lijerón
Proceso
Homologación y Ejecución de Sentencia
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2023AS/0035/2023Fuente oficial