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TSJ

AS/0035/2024

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Auto Supremo : 35/2024

Expediente : 42/2023.

Proceso : Detención Preventiva con fines de Extradición.

Requirente : Embajada de la República del Perú.

Tramitadora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa.

Fecha : Sucre, 11 de marzo de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-4395/2023 de 30 de noviembre de 2023 suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Jhonattan Jesús Pariona Camilo y los antecedentes procesales.

CONCIDERANDO: Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, hace conocer la remisión de la copia de la Nota verbal Nº 5-7-M/483, de 17 de noviembre de 2023, proveniente de la Embajada de la República del Perú, acompañando antecedentes del proceso penal seguido en contra del ciudadano peruano Jhonattan Jesús Pariona Camilo y el Auto de Apertura de Instrucción Nº1 de 18 de mayo del 2023, emitido por la Juez Segundo Penal del Callao, República del Perú, de fojas 7 a 9, el Auto de 03 de noviembre de 2023, solicitando la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Jhonattan Jesús Pariona Camilo, quien se encuentra requerido por esa judicatura por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el art. 296 del Código Penal Peruano.

CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República del Perú, mediante Nota verbal Nº 5-7-M/483, de 17 de noviembre de 2023, envía la solicitud de la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Jhonattan Jesús Pariona Camilo, con documento de identidad DNI Nº 44385386, nacido el 23 de julio de 1987, en la ciudad del Agustino-Lima, con domicilio en Pasaje los Rosales Nº 1138, quien presuntamente se encuentra detenido en Santa Cruz, territorio boliviano.

La solicitud de detención preventiva con fines de extradición, emitida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao, República del Perú de fs. 8 a 9, solicitando conforme el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Jhonattan Jesús Pariona, quien se encuentra procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el art. 296 del Código Penal Peruano, sancionado con pena privativa de libertad de 15 años.

CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición suscrito en Lima-Perú el 27 de agosto del 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2776 de 7 de julio del 2004 y por Perú mediante DS Nº 005-2007- RE de 17 de enero del 2007, vigente a partir del 3 de marzo del 2010. El art. I del citado Tratado, establece: “Obligación de Extraditar. Los Estados Contratantes convienen extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición”, en éste marco se estableció la Detención Preventiva contenida en el art. VIII del Tratado en cuestión, que a la letra señala: “1. En Casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición”. “La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia”, que la solicitud de detención preventiva contendrá: “2.; a. Una descripción de la persona reclamada; b. El paradero de la misma, si se conociere; c. Breve exposición de los hechos relevantes al caso, d. Detalle de la ley o leyes infringidas, e. Declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada, y; f. Declaración de que la solicitud de extradición se presentará posteriormente”. En el caso objeto de análisis, conforme los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató que la solicitud de arresto provisional con fines de extradición, emitido por el 1er. Juzgado Penal Unipersonal de ICA-Perú de fs. 8 a 9, cumplió con el punto 2 del art. VIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, actualmente Estado Plurinacional, al haberse presentado una solicitud que contiene; una descripción de la persona reclamada, el paradero del mismo, exposición de los hechos relevantes del caso, detalle de la ley infringida y la declaración de la existencia de un mandamiento de detención, presupuestos procesales que fueron cumplidos en la materia. Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, en base a los convenios y tratados internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de estas provoca que el estado requerido considere procedente el pedido. El art. II del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia establece que: “Darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena privativa de libertad superior de dos años o una pena más grave, conforme a la legislación de ambos Estados contratantes”, en este sentido la conducta reprochable penalmente en contra del ciudadano peruano Jhonattan Jesús Pariona Camilo, quien se encuentra procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el art. 296 del Código Penal Peruano, sancionado con pena privativa de libertad de 15 años; en ese contexto normativo, en el caso de nuestro Estado, la conducta fáctica atribuida al ciudadano peruano, se adecúa al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, conforme lo previsto por el art. 48 de la Ley 1008, que señala (Trafico) “El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores”.

La normativa referida de ambos países contratantes, muestra que en las legislaciones de ambos países, esta conducta se constituye en delito con pena privativa de libertad mayor a diez años, cumpliéndose consecuentemente, con los requisitos de forma para la procedencia de la detención solicitada con fines de extradición. Con tales antecedentes, este Tribunal considera que las condiciones y directrices para la procedencia de la presente solicitud, se encuentran cumplidas, pues está previsto en la ley boliviana, y no es arbitraria, siendo razonable y proporcional al fin perseguido, el cual es el sometimiento del extraditable al proceso penal instaurado en su contra en el país requirente, aspecto que constituye un propósito legítimo, correspondiendo aceptar la solicitud, con la única finalidad de garantizar la efectiva cooperación internacional y lucha contra el crimen y la delincuencia.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por el numeral 2) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano JHONATTAN JESÚS PARIONA CAMILO, con documento de identidad DNI Nº 44385386, nacido el 23 de julio de 1987, en la ciudad del Agustino-Lima, quien se encontraría con Detención en la ciudad de Santa Cruz. Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado a nivel nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, debiendo oficiarse en ese sentido a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPB).

Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPB, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano Jhonattan Jesús Pariona Camilo con documento de identidad DNI Nº 44385386, nacido el 23 de julio de 1987, en la ciudad del Agustino-Lima. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Comuníquese a la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República del Perú y Juez Segundo Penal del Callao, República del Perú, para que formalice la solicitud de extradición.

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Datos del proceso

Demandante
EMBAJADA DE LA REPUBLICA DEL PERU
Demandado
JHONATTAN JESUS PARIONA CAMILO
Proceso
DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0035/2024Fuente oficial