Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 35/2024
Sucre, 30 de enero de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 731/2023
DEMANDANTE: RANDHY ALEJANDRO LORA BLANCO
DEMANDADO: YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS
PROCESO: REINCORPORACIÓN
DISTRITO: COCHABAMBA
MAG. RELATORA: MARÍA CRISTINA DÍAZ SOSA
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 375 a 377, interpuesto por Randhy Alejandro Lora Blanco, impugnando el Auto de Vista N° 082/2023 de 5 de junio de 2023, de fs. 368 a 372, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la contestación al recurso de casación de fs. 393 a 395, el Auto de 28 de noviembre de 2023, de fs. 396, que concedió con el recurso, el Auto Supremo N° 731/2023-A de 19 de diciembre de 2023, de fs. 403, que admitió el recurso, y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reincorporación seguido por Randhy Alejandro Lora Blanco contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 4° de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 58/2021 de 2 de junio de 2021, de fs. 340 a 346, que declaró improbada la demanda. Sin costas ni costos.
2. Auto de Vista
En mérito al recurso de apelación de fs. 351 a 354, interpuesto por el demandante contra de la Sentencia N° 58/2021 de 2 de junio de 2021, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 82/2023 de 5 de junio de 2023, de fs. 368 a 372, que Confirma la Sentencia apelada.
El demandante interpuso el recurso de casación de fs. 375 a 377, contra el referido Auto de Vista, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 28 de noviembre de 2023, de fs. 396, que concedió el recurso.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2023, Randhy Alejandro Lora Blanco, interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes agravios:
1. Errónea interpretación normativa y compulsa de antecedentes, al negarse que acudió a la Dirección del Trabajo solicitando la reincorporación, cuando en los hechos, ante la declinatoria de esta instancia fue que acudió a la vía jurisdiccional. Asimismo, el Auto de Vista justifica como “jurisprudencia fáctica” a las citas de Autos Supremos contenidas en la Sentencia (A.S. 61/2016 de 14 de marzo) cuando estas no guardan relación con el caso y describen procesos que no corresponden al caso de autos.
2. Transgresión del art. 48.I. de la CPE al negarse el derecho a la reincorporación y desconocerse que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, conforme acredita el Auto de 19 de abril de 2018, que declina competencia, lo que demuestra que el Auto de Vista no efectuó una valoración fáctica idónea de la verdad material, al negar la relación laboral de carácter indefinido y la comparecencia ante la dirección del trabajo.
3. Inobservancia del art. 123 de la CPE, con relación al DS 3770, ya que si bien este DS, que prohíbe el retiro indirecto por rebaja de sueldos y salarios, se emitió después de instaurada la demanda, debió ser aplicado en el presente caso bajo el principio de retroactividad de la ley, así como los arts. 10 y 11 del DS 28699.
Solicitó se pronuncie Auto Supremo Casando el Auto de Vista 082/2023 de 5 de junio, de acuerdo a las previsiones del Código Procesal Civil.
IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contesta al Recurso de Casación, mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2023, señalando que el recurso presentado no precisa ni cita la foliación del Auto de Vista, así como tampoco especifica si se interpone en el fondo, en la forma o en ambos, por lo que corresponde declarar su improcedencia.
Con relación a los reclamos de fondo, manifiesta que la Sentencia incorporó como jurisprudencia al Auto Supremo N° 262 de 27 de julio, lo que no significa que la autoridad judicial haya pretendido introducir a terceros dentro del proceso, habiendo respondido de esta manera el Tribunal Ad quem, por lo que no existió afectación ni agravio a los derechos ni garantías del recurrente.
Asimismo, señala que el Auto de Vista establece un razonamiento lógico integral sobre lo acontecido en la relación laboral, dentro del cual fue considerado también el hecho de que el actor acudió al Ministerio de Trabajo, empero solicitando la reincorporación y no la restitución del nivel salarial, concluyendo que el recurrente nunca fue objeto de un despido indirecto injustificado, toda vez que la última contratación refleja la voluntad del empleador de continuar con la prestación de los servicios del recurrente, limitándose en su recurso a citar normativa sin explicar ni fundamental cual fue el agravio sufrido ni cómo tendría que repararse; por lo que solicita declarar infundado el recurso de casación.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
Derecho a la estabilidad laboral
La CPE, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que en su art. 48, establece: "II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
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