Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 036/2003 FECHA: 23 de abril de 2003
EXP. N° : 45/2003
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada Argentina c/ Carmen Olivares Alvarez
TRAMITADOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por la H. Embajada de la República Argentina en 26 de febrero de 2003, los antecedentes acompañados a la misma, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 29 - 30, nota de 8 de abril de 2003, lo informado por el Ministro Tramitador, Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que, la H. Embajada de la República Argentina, apoyada en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, según nota de 31 de enero del año en curso, transmite la comisión rogatoria, formalizando el pedido de detención y posterior extradición de la ciudadana boliviana CARMEN OLIVARES ALVAREZ a efectos de ser remitida ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34 de la Capital Federal de la República Argentina, a cargo del Juez Federico Marcelo Salvá, para que responda las emergencias del proceso penal seguido en su contra por presunto delito de sustracción de menores de 10 años.
Posteriormente, por la misma vía y acompañando la nota del Juez Federico M. Salvá del 10 de marzo de 2003, informa haberse dejado sin efecto la rebeldía y consecuente captura de Carmen Olivares Alvarez.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto por los Arts. 30 y 44 del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, a la solicitud de detención con fines de extradición de presuntos delincuentes, deberá acompañarse la siguiente documentación: copia legalizada de la Ley Penal aplicable a la infracción que motiva el pedido, copia del auto de detención y los antecedentes que demuestren que la legislación del país requirente autoriza la prisión y enjuiciamiento del extraditable. Se accederá al pedido, siempre y cuando se invoque la existencia de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito perseguido.
CONSIDERANDO: Que, según informa la nota enviada por la autoridad jurisdiccional que conoce la causa y que inicialmente solicitó la detención con fines de extradición, en fecha 10 de marzo de 2003, se dejó sin efecto la rebeldía y consecuente pedido de captura de Carmen Olivares Alvarez; de donde se deduce la inexistencia del requisito previsto en el Art. 30 inc. 1), en relación con los Arts. 44 y 19 inc. 3) del Tratado de Montevideo, referido a la orden de prisión o detención contra la requerida en extradición.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del Art. 50 de la Ley N° 1970, RECHAZA la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana CARMEN OLIVARES ALVAREZ.
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