Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0036/2004

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre anulabilidad de documento
Sala
Civil I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 36 Sucre, 18 de febrero de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad de documento

PARTES : Eduardo Porfirio Yacob Estévez y otra c/ Jorge Daniel Cwirko Frau

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 428-429 por Eduardo Porfidio Yacob Estévez y Graciela Cwirko Frau de Yacob contra el auto de vista de fojas 423-424, pronunciado en fecha 9 de febrero de 2002, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre anulabilidad de documento seguido por los recurrentes contra Jorge Daniel Cwirko Frau, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La demanda de anulabilidad de documentos interpuesta por Eduardo Porfidio Yacob Estévez y Graciela Cwirko Frau de Yacob contra Jorge Daniel Cwirko Frau, fue tramitada legalmente concluyendo con la sentencia de fs. 396-398 que declara probada la demanda de anulabilidad de documentos e improbada en cuanto a los daños y prejuicios e improbada la demanda reconvencional y en consecuencia anula el documento transaccional de fecha 5 de abril de 1994 de fs. 4, el documento privado de cesión de cuotas de capital de la misma fecha saliente de fs. 2 a 3 y el acta de asamblea de fecha 12 de marzo de 1994, quedando como socio de la Sociedad Corimexo Ltda. el demandante Eduardo Porfidio Yacob.

Resolución de primera instancia que apelada por el demandado, es revocada parcialmente por el Tribunal ad quem, quien declara improbada la demanda y confirma en la parte que declara improbada la reconvención respecto a los daños y perjuicios.

Contra la resolución de vista, el demandante recurre de casación en el fondo, acusando que el auto de vista hubiera infringido los arts. 397, 400 y 476 del Código de Procedimiento Civil y arts. 1283, 1286, 454, 455, 473, 474, 477, 478, 481, 482, 485, 546, y 554-1), 4) y 5) del Código Civil.

CONSIDERANDO: Que, los documentos de fs. 2 a 3 y 4, cuya anulabilidad se pretende a través del ordinario que nos ocupa, son contratos que se ajustan al concepto señalado por el art. 450 del Código Civil, por consiguiente deben cumplir con los requisitos previstos en el art. 452 del mismo cuerpo legal. Entre ellos, el consentimiento, requisito articulador de la voluntad de las partes en constituir una relación jurídica, de ahí la importancia que en su otorgación , éste, se halle libre de error, violencia o dolo, pues de concurrir una de estas circunstancias, a decir del art. 473 del Código Civil, no es válido y abre el camino a la anulabilidad del contrato, conforme previene el art. 554-1) y 4) del igual Sustantivo.

Que, el art. 478 del Código Civil establece que la violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable, tomando en cuenta la edad y la condición de la persona.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso que nos ocupa, se evidencian los siguientes extremos:

La fotocopia legalizada de fs. 2 a 3, en fecha 5 de abril de 1994, da cuenta de la minuta de transferencia de cuotas de capital al socio Jorge Daniel Cwirko por parte de Eduardo Porfidio Yacob y la aceptación de su esposa Graciela Susana Cwirko de Yacob, por la que transfiere su participación societaria, derechos, obligaciones y otros emergentes que poseía en la sociedad CORIMEXO LTDA.

La precitada minuta de transferencia, guarda relación directa con el convenio transaccional de igual fecha, 5 de abril de 1994, saliente a fs. 4, por el cual las mismas partes manifiestan en su cláusula segunda haberse "detectado y comprobado la autoría del Sr. Eduardo Porfidio Yacob en actos irregulares y que en su producción resultaron en pérdidas económicas para CORIMEXO LTDA..."; acordando en el punto 1.- que "Eduardo Porfidio Yacob, reconoce haber efectuado el cobro indebido de cheques girados a la orden de Corimexo Ltda. causando daños económicos a CORIMEXO LTDA; en el punto 2.- que "El Señor Eduardo Porfidio Yacob en la vía transaccional, conviene en ceder la totalidad de sus cuotas de capital al Sr. Jorge D. Cwirko en compensación de los montos resultantes del daño económico..." y finalmente en el punto 3.- establecer que "El Sr. Jorge D. Cwirko,....... acepta la cesión de cuotas en su favor y se compromete y obliga a no ejercer ninguna diligencia de Policía Judicial, ni acción penal sobre el caso objeto de esta transacción, declarando satisfechos los daños económicos a CORIMEXO LTDA. Para finalmente en su cláusula tercera declarar ambas partes su conocimiento, conformidad y aceptación de las cláusulas de la transacción.

De fs. 7 a 13, cursan las fotocopias legalizadas de los cheques que entre el 14 de octubre de 1993 al 22 de febrero de 1994 fueron cobrados por Eduardo Porfidio Yacob.

La denuncia de fs. 12, representada por Jorge Daniel Cwirko Frau en contra de Eduardo Porfidio Yacob Estévez sobre abuso de confianza y apropiación indebida, respecto al cobro de cheques girados a nombre de la empresa Corimexo Ltda...

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Porfirio Yacob Estévez y otra
Demandado
Jorge Daniel Cwirko Frau
Proceso
Ordinario sobre anulabilidad de documento
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2004AS/0036/2004Fuente oficial