Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 36 Sucre, 18 de febrero de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Hurtado Chávez y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos en forma conjunta por los co-procesados Jaime Hurtado Chávez y Edith Hurtado Chávez de fojas 260 a 262 y de fojas 269 a 273 vuelta, igualmente en forma conjunta por los co-procesados Macedonia Vásquez Martínez y Virgilio Guzmán Rocha, impugnando todos el Auto de Vista Nº 151/2004 cursante a fojas 209 a 211 dictado en fecha 3 de agosto de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Jaime Hurtado Chávez, Edith Hurtado Chávez, Limbert Arauz Encinas, Sandra Maldonado Barrios, Macedonia Vásquez Martínez y Virgilio Guzmán Rocha por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa procesal vigente, para ser admitido el recurso de casación, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe interponerse cumpliendo los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios contenidos en los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Autos Supremos dictados por las Salas Penales de la Excma. Corte Suprema de Justicia y precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto impugnado y los precedentes en casos análogos.
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