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TSJ

AS/0036/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2005Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 036/2005 FECHA: 21 de marzo de 2005

EXP. N°: 193/2003

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Freddy Guy Enriquez Vida c/ Fiscal General de la República, Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz y Superintendente General de Minas.

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería en el demandado, interpuesta por la apoderada del Superintendente General de Minas, corriente de fojas 507-508, la contestación del demandante que sale a fojas 516-517, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y

CONSIDERANDO: Que a tiempo de responder a la demanda, Sandra Mireya Leaño Torrez, en representación legal del Superintendente General de Minas, Edgar Barrientos Cazazola, se apersona y apoyada en los artículos 336-2) y 337 del Código de Procedimiento Civil y las literales aportadas de fojas. 418 a 447, opone excepción previa de incapacidad o impersonería del demandante, sosteniendo que Freddy Guy Enríquez Vidal, en fecha 30 de agosto de 2003 transfirió las concesiones mineras denominadas "Ayoreita" y "Poema" a Humberto Monasterios Iglesias, transferencia registrada en Derechos Reales, hecho por el que el demandante carece de aptitud legal para ser parte en el proceso; arguye a la vez que por Sentencia Constitucional N° 814/2004 de 26 de mayo de 2004, el Tribunal Constitucional, en revisión, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional planteado por Humberto Monasterios Iglesias contra Jorge Vaca Escalante, contra el Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz, por la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo a la defensa y al debido proceso, siendo uno de los fundamentos jurídicos del fallo que el recurrente en su condición de propietario de las referidas concesiones mineras, tiene abierta la vía judicial para hacer valer sus derechos, en proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia.

Corrida en traslado la indicada excepción, es respondida por el demandante Freddy Guy Enríquez Vidal, con memorial de fojas 516, quien pide sea declarada improbada, señalando que el artículo 336-2) del Código de Procedimiento Civil preceptúa que dicha excepción "procede cuando el demandante actúe con poder insuficiente o sin poder, o fuere un incapaz y no actúe a través de su representante legal", y que él es una persona capaz conforme previene el artículo 4 del Código Civil, hábil en toda forma de derecho y en el proceso actúa a titulo personal, descartando las posibilidades de examinar la excepción de impersonería por incapacidad, habilitada para poner de manifiesto la falta de capacidad procesal o cualquiera de los defectos de representación, mas no la ausencia de legitimación para obrar. Respecto a la afirmación del demandado sobre la transferencia de acciones y derechos a Humberto Monasterios Iglesias, alega que dicho extremo corresponde al fondo del asunto, reiterando que la excepción opuesta no resulta idónea para resolver cuestiones correspondientes a la "falta de acción", figura procesal atípica y por tanto excluida del ordenamiento procesal.

CONSIDERANDO: Que examinados los argumentos de ambas partes, se concluye que:

Dentro del plazo habilitado por el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, la apoderada del Superintendente General de Minas, opuso excepción previa de incapacidad o impersonería del demandante, exponiendo como argumento central que el demandante Freddy Guy Enríquez Vidal habría transferido las acciones y derechos sobre las concesiones mineras "Ayoreita" y "Poema", a Humberto Monasterios Iglesias, negocio jurídico que se encontraría inscrito en Derechos Reales - sin citar el numero y fecha de registro - y que en consecuencia carece de aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y ser parte en el proceso. Es de hacer notar que la excepcionista no acompaña prueba alguna sobre la transferencia de las concesiones de parte de Freddy Guy Enríquez Vidal a Humberto Monasterio Iglesias, siendo para el caso insuficiente acompañar la fotocopia legalizada de la Sentencia Constitucional N° 804/2004-R de 26 de mayo de 2004 que refiere la transferencia nombrada, en cuanto los actos de disposición minera deben cumplir el voto previsto por el art. 69 del Código de Minería que exige que "...los contratos traslativos del dominio ... , relativos a concesiones mineras, para tener eficacia jurídica, deben celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Minero a cargo del Servicio Técnico de Minas y en el Registro de Derechos Reales".

Que la excepción de incapacidad o impersonería, se activa cuando uno de los sujetos procesales carece de capacidad procesal; de modo que, en palabras de Chiovenda, la capacidad de ser sujeto de una relación jurídico procesal no es otra cosa que la capacidad jurídica trasladada o proyectada en el proceso. En consecuencia, hablamos de incapacidad o impersonería, cuando la parte no posee la calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien, o carece de la aptitud propia para ejercitar sus derechos per se, aspecto que no ocurre en el caso de autos.

Que finalmente, es menester considerar que dentro de la demanda de nulidad de concesiones presentada por Minerales y Metales Oriente SRL ante la Superintendencia Regional de Minas el 29 de mayo de 2003, el entonces demandado Freddy Guy Enríquez Vidal, ejerció plenamente su derecho a la defensa como titular de las concesiones denominadas Ayoreíta y Poema hasta la conclusión de dicho trámite en sede administrativa e interpuso dentro del plazo previsto el presente proceso contencioso administrativo en el que pide la revisión de la resolución "J" N° 204/03, que declaró nulas las referidas concesiones, aspecto que será dilucidado cuando este Tribunal Supremo pronuncie la sentencia que dirimirá la legitimación de las partes y las pretensiones deducidas así como los aspectos relativos a la legalidad de las actuaciones cumplidas por la autoridad demandada.

De lo anotado se desprende que la excepcionista pretende enervar la excepción de incapacidad o impersonería en el demandante, con argumentos inatinentes a la referida excepción, y mas bien relacionados a la falta de acción que le asistiría al demandado que, como se dijo, será dirimido en sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Guy Enriquez Vida
Demandado
Fiscal General de la República, Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz y Superintendente General de Minas.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2005AS/0036/2005Fuente oficial