Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 36 Sucre, 04 de Marzo de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre rescisión de venta por lesión - Homologación
PARTES : Cecilia Silva Vda. de Fernández y otros c/ Mario Paredes Redoles
VISTOS: La solicitud de homologación de fs. 375 presentada por Miguel Augusto Toranzo Claure abogado-apoderado de la señora Cecilia Silva Vda. de Fernández, dentro del proceso ordinario de rescisión de venta por lesión seguido por Cecilia Silva Vda. de Fernández, Liny Kassia, Ana Cristina y Efraín Fernández Silva contra Mario Paredes Redoles, Maribel Janeth Balcázar Cuellar, Jenny Martha Rengel Cerruto y Julio Delgadillo Soto, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, Miguel Augusto Toranzo Claure en su calidad de abogado y apoderado de Cecilia Silva Vda. de Fernández, acompañando el documento transaccional suscrito el 22 de diciembre de 2005, reconocido en sus firmas y rúbricas ante la Notaría de Fe Pública del Distrito Judicial de Santa Cruz, Dra. Ruth Fair Rivero Toledo, pide la homologación del referido acuerdo transaccional.
CONSIDERANDO: Que el art. 314 del Código de Procedimiento Civil establece que, "Todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Código Civil".
Que examinado el convenio transaccional que se acompaña y que refleja el acuerdo al que han arribado las demandantes Cecilia Silva Vda. de Fernández, Liny Kassia, Ana Cristina y Efraín Fernández Silva con el codemandado Mario Paredes Redoles, éste cumple plenamente con los requisitos de validez exigidos por el art. 945 y demás normas conexas del Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo XIII del Código Civil, por lo que corresponde dar curso a lo impetrado.
Mostrando 8 de 15 parrafos.