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TSJ

AS/0036/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Compulsa.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 036

Sucre, 22 de marzo de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa.

PARTES: Carlos Flores Camacho y el Ministerio de Educación c/ Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de compulsa de fs. 66 a 69, interpuesto por Carlos Flores Camacho, y de fs. 123 a 125 interpuesto por el Ministerio de Educación representado por Félix Patzi Paco, contra el auto de 27 de enero de 2.006 de fs. 52 que declara la ejecutoria del Auto de Vista de 10 de noviembre de 2005 Res. Nº 610/05, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble y resarcimiento de daños seguido por José Hugo Camacho Prado contra Carlos Flores Camacho, los antecedentes del legajo procesal y,

CONSIDERANDO: Que, Carlos Flores Camacho, por memorial de fs. 66 a 69 y el Ministerio de Educación representado por Félix Patzi Paco por memorial de fs. 122 a 125, plantean recurso de compulsa contra el auto de 27 de enero de 2006, por el que la Sala compulsada declara expresamente la ejecutoria del Auto de Vista de fecha 10 de noviembre de 2005 Res. Nº 610/05 (fs. 52), pidiendo ambos recurrentes se declare la procedencia del recurso.

CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. Nº 610/05, confirmando en todas sus partes las Resoluciones Nos. 335/2002, 187/2003 y 807/02 dictadas por el inferior.

Que contra dicho auto de vista, Carlos Flores Camacho así como el Ministerio de Educación representado por Felix Pazti Paco, interponen recurso de casación, el mismo que es rechazado por Auto de 27 de enero de 2006, con el argumento de no ser admisible el recurso de casación en procesos con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en previsión de lo dispuesto por los arts. 518 y 262 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo.

Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

Que el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ. complementado por Ley de 28 de febrero de 1997, cuyo art. 26 incorpora una tercera causa a las dos señaladas originalmente en dicho precepto.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Flores Camacho y el Ministerio de Educación
Demandado
Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Proceso
Compulsa.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2006AS/0036/2006Fuente oficial