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TSJ

AS/0036/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 36 Sucre, 2 de febrero de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación.

PARTES : Guadalupe Delgadillo Bermúdez c/ Oscar Justiniano Zambrano.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 238 a 240 por Oscar Justiniano Zambrano, contra el auto de vista de fs. 234 a 235, pronunciado en fecha 15 de mayo de 2004 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre cumplimiento de obligación que sigue Guadalupe Delgadillo Bermúdez contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 217 a 219, pronunciada por el Dr. Edgar Peña Venegas, Juez 11° de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz de la Sierra, declara probada la demanda en lo que se refiere al cumplimiento de obligación e improbada en lo que se refiere al pago de daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional.

Fallo de primera instancia que es confirmado en apelación por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, motivando que el demandado Oscar Justiniano Zambrano recurra de casación en el fondo, acusando que el Tribunal de Apelación ha hecho una errónea aplicación del art. 292 del Procedimiento Civil y consecuentemente viola los arts. 31 y 32 de la L.O.J., 6 del Procedimiento Civil y 31 de la C.P.E., alegando que el Juez 11° de Partido en lo Civil, carecía de jurisdicción para conocer la demanda ordinaria de fs. 31 porque no se había resuelto la reposición bajo alternativa de apelación de fs. 13, que al ser rechazada por el juez motivó el recurso de compulsa de fs. 22 que finalmente mereció el auto de vista de fs. 26 a 26 vta. que al declararla legal ordena la devolución de obrados al juzgado de origen para el trámite establecido por la parte infine del art. 286 del Procedimiento Civil.

Sostiene en su recurso que el tribunal de apelación no consideró que el decreto del Vocal Semanero de la Corte Superior del Distrito en fecha 24 de mayo del 2002, fs. 24 vta. decreta y ordena al juez elevar en el día a la Sala Civil Primera el expediente relativo a las medidas precautorias, orden que es notificada el mismo día y cumplida según oficio de 28 de mayo de 2002 o sea que a partir de esta fecha se suspende la jurisdicción del Juez para seguir conociendo el proceso y que el a quo toma conocimiento en fecha 17 de junio del 2002, no pudiendo por falta de jurisdicción conocer la demanda y tramitarla. Recalcando que en ningún momento se solicitó y menos se ordenó apelación en el efecto devolutivo.

Acusa también que se ha violado el art.15 de la L.O.J. y el art. 319 del Procedimiento Civil al no considerar nula la medida preparatoria de demanda por peticionar reconocimiento de firma sobre un documento público como es la letra de cambio.

Acusa también la violación de los arts. 190 y 192 del Procedimiento Civil al no realizar un análisis y evaluación fundamentada de la prueba y las leyes en que se funda. Violación del numeral II del art. 16 de la C.P.E., al negarle el derecho de la defensa al no remitir al tribunal de alzada su recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 13, pese a que el recurso de compulsa es declarado legal. Violación de los arts. 3-1) y 3) del Procedimiento Civil y el principio de probidad previsto en el Art. 1° de la L.O.J. al tratar con desigualdad a las partes al practicar notificaciones personales al abogado patrocinante quien señaló domicilio en secretaría mientras que al recurrente no se le notifica o se lo hace mediante testigos.

Acusa también violación del art. 16-II de la C.P.E. y el principio de publicidad previsto en el art. 1 de la L.O.J. al no haberle notificado con el auto de fs. 205 de 12 de agosto de 2003 y que se le impidió presentar su memorial de conclusiones. Violación del art. 133 del Procedimiento Civil, al no notificarles con la audiencia de conciliación y finalmente acusa violación de los numerales I inciso 1) y 7) y II de la Ley N° 1760, al no haber saneado de oficio el proceso.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra una mala estructuración en el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado, toda vez que el mismo trae como acusación la violación de una serie de normas, sin embargo, ellas están relacionadas con supuestos errores in procedendo por parte del a quo o del tribunal de apelación, consiguientemente correspondía que en todo caso, el demandado recurra de casación en la forma.

Independientemente de lo anotado que bastaría para declarar improcedente el recurso, corresponde dejar en claro que tampoco el tribunal ad quem ha violado las normas acusadas en el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Guadalupe Delgadillo Bermúdez
Demandado
Oscar Justiniano Zambrano.
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2007AS/0036/2007Fuente oficial