Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 036-A Sucre 11 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Félix Torrez Zambrana.
Violación.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 176 a 179 interpuesto por Roberto Torrez Ortiz Fiscal de Materia de la División Corrupción Pública del Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista de 07 de agosto de 2006 de fojas 172 a 174, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Félix Torrez Zambrana, por el delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 Bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando en el recurso se han cumplido con los requisitos legales siguientes:
1) Que, el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro el plazo de los cinco días computables desde la notificación con el auto objeto del recurso de casación;
2) Asimismo, ha establecido la contradicción jurídica, previa identificación, descripción y comparación de hechos similares extraídos de los contenidos del auto impugnado y del precedente invocado; y,
3) Finalmente, ha precisado en términos claros una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares y de constrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, materia justiciable de puro derecho que necesariamente debe llevar el recurso de casación, para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación jurídica establecida. En caso de existir el fundamento jurídico, la autoridad jurisdiccional, debe declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: que Roberto Torrez Ortiz Fiscal de Materia impugna el Auto de Vista Nº de fecha 07 de agosto de 2006, argumentando que:
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