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TSJ

AS/0036/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 36 Sucre, 27 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Rolando Campos García

Contrando

RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa

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VISTOS: el recurso de casación formulado por Gerencia Regional de la Aduana La Paz, representada por René Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Alejandro Zambrana Fernández y otros en representación de Marianela del Rosario Ruiz Aranda Gerente Regional a.i de la Aduana La Paz, que cursa de fojas 399 a 401, impugnando el Auto de Vista Nº 302/05 de fecha 25 de octubre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Rolando Campos García por el delito de contrabando previsto y sancionado por el artículo 166 inciso a), b), c), d) y f) de la Ley General de Aduanas, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo admisorio y;

CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz emitió sentencia la misma que cursa de fojas 286 a 293, por el cual declara absuelto de pena y culpa de la comisión del delito tipificado y sancionado por el artículo 166 inciso 1), b), c) d) y f) (contrabando) de la Ley General de Aduanas y de conformidad con el artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal. Disponiendo asimismo la devolución del camión con placa de circulación 1012-PDH a su propietario, previa presentación de la documentación que acredite dicha condición. Disponiendo además se mantenga el comiso de la mercadería indocumentada, hasta que se establezca su legal internación con los documentos pertinentes. Recomendando que el Ministerio Público prosiga con la investigación con relación a los ciudadanos Ernesto Roca Bejarano, Hernán Quisbert Lovera y José Luís Chamba Gutiérrez.

Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el Fiscal de Materia adscrito a la Aduana Nacional, la misma que por Auto de Vista Nº 302/05 de fecha 25 de octubre de 2005 cursante de fojas 378 a 380 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso de apelación restringida y deliberando en el fondo "confirma" la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la Gerencia Regional de la Aduana La Paz representada por René Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Alejandro Zambrana Fernández y otros en representación de Marianela del Rosario Ruiz Aranda Gerente Regional a.i de la Aduana La Paz, con el siguiente fundamento:

1.- Que, el fallo impugnado es contradictorio al Auto Supremo Nº 200104 -Sala Penal-2-160, en el proceso que siguió el Ministerio Público en contra de Ramiro Segundino Loayza Tirado y Germán Francisco Pizarro Guzmán que declaró subsistente la sentencia de primera instancia disponiendo el comiso definitivo de la unidad de transporte utilizado en el delito de contrabando y consiguiente remate a favor del Estado. Que de la misma manera también es contradictorio con los Autos Supremos Nº 200109-Sala Penal-1-451, Nº 610, Nº 2000111-Sala Penal-1-618 que también habría declarado subsistente la sentencia de primera instancia y las medidas accesorias dictadas en su contra, así como habría dispuesto el comiso definitivo de la unidad de transporte utilizado en el delito de contrabando y su consiguiente remate a favor del Estado. Y que asimismo el Auto Supremo Nº 200109-Sala Penal-1-451 en el proceso penal que siguió el Ministerio Público y Aduana Nacional en contra de Jimmy Guamán Mercado y Franaciht Amuruz Flores, casa el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo mantuvo la sentencia de primera instancia declarando culpables del delito de contrabando condenándoles a cumplir privación de libertad y accesoriamente se dispuso el comiso a favor del Estado del medio de transporte camión marca Volvo.

2.- Que existiría errónea aplicación de la ley penal sustantiva relativa al artículo 166 de la Ley General de Aduanas, el cual demostraría que el "tráfico" tal como lo demostraron las pruebas testificales, y documentales se habría realizado en el territorio nacional, sin respectiva documentación aduanera en el camión instrumento del delito. Que la sentencia de primera instancia no establecería la no comisión del delito de tráfico de mercadería dentro el territorio nacional, más al contrario establecería que existe mercadería indocumentada por lo tanto a criterio suyo debe seguir comisada a favor del Estado Boliviano, instruyendo al Ministerio Público realice y continúe las investigaciones en contra del Sr. Chamba y Lovera, sin tomar en cuenta que el delito de contrabando no es propio de propietarios de la mercadería sino de aquella persona que trafica con mercadería indocumentada.

CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rolando Campos García
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2007AS/0036/2007Fuente oficial