Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 036/2007 FECHA: 7 de febrero de 2007
EXP. N°: 356/2006
PROCESO: Autorización.
PARTE: Fiscal General de la República de Bolivia para el juzgamiento del Diputado Nacional Peter Charles Maldonado Bakovic.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y aclaración de fojas 23 presentada por Peter Charles Madonado Bakovic con relación al Auto Supremo Nº 003/2007 de 10 de enero de 2007; y
CONSIDERANDO: Que en su memorial de fojas 23, Peter Charles Maldonado Bakovic manifiesta que la Corte Suprema de Justicia tomando en cuenta la disposición contenida en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, en un asunto similar al presente, pronunció el Auto Supremo Nº 095/2004 de 1º de septiembre de 2004 en el que se denegó la solicitud de autorización de juzgamiento y que en mérito a ello, solicita aclarar cual el fundamento y criterio jurídico que sirvió de base para el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 003/2007 que autorizó su juzgamiento, considerando que no existe en su contra un proceso penal propiamente dicho que justifique dicha autorización, concurriendo únicamente un acto preparatorio y que solo un Fiscal o un Juez pueden solicitar esta medida de autorización.
CONSIDERANDO: Que el Auto Supremo Nº 003/2007 de 10 de enero de 2007 ha sido pronunciado y debidamente fundamentado con los argumentos jurídicos que contiene y ha sido suscrito por Ministros diferentes a los que pronunciaron la mencionada resolución, con excepción de los que manteniendo su criterio sustentaron su disidencia. Por otra parte, dicho Auto Supremo, no fue ratificado por otro similar que permitiera considerar dicho fallo como jurisprudencia que es entendida como la interpretación que de la Ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción, así pues la jurisprudencia esta formada por el conjunto de las sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Osorio, página 552, 23ª Edición).
Finalmente la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 003/2007 de 10 de enero de 2007, hace constar que fue el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz quien solicitó a la Fiscalía General de la República la tramitación de la autorización a efectos de permitir el ejercicio de la acción penal, habiéndose requerido en este sentido por la primera autoridad del Ministerio Público, concluyéndose en consecuencia que tal decisión no amerita explicación alguna.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, determina no ha lugar a la complementación y aclaración solicitada.
Al otrosí del memorial de fojas 23.- Providencias se conocerán en Secretaría de Cámara de Sala Plena.
Los Ministros Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano mantuvieron la disidencia expresada en el Auto Supremo Nº 03/2007.
Regístrese y hágase saber.
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