Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 88/02
AUTO SUPREMO Nº 036 - Social Sucre, 25 de enero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carmen Soliz Egüez c/ Emp. SAMPA S. R. L.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 60 interpuesto por Juan Manuel Chain en representación legal de la empresa SANPA Ltda., del auto de vista de fs. 57, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Carmen Soliz Egüez contra la recurrente, demandando pago de indemnización por tiempo de servicios y sueldos devengados por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs. 48-49 dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declara probada la demanda de fs. 5 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 22, en la acción interpuesta sobre reconocimiento y pago de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y sueldos devengados por despido, condenando al demandado al pago de Bs. 23.032,00 por los conceptos señalados, de acuerdo al finiquito de fs. 1.
Resolución del A quo que apelada por la empresa demandada, el Tribunal de alzada por auto de vista de fs. 57 la confirma en todas sus partes, con costas contra el que se ha interpuesto el recurso de casación de Fs. 60.
CONSIDERANDO II: Que el recurso breve en su extensión y contenido se limita a efectuar lo que titula como "Análisis del auto de Vista" y, en esa definición refiere que el Ad quem no realizó una valoración de la prueba de descargo, Concluye refiriendo que ciertas normas legales han sido violadas, sin dar cumplimiento a la exigencia señalada en el art. 258.2) del Código adjetivo Civil, en cuanto el recurso ha sido planteado sin consistencia legal ni jurídica, prescindiendo conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del antes citado art. 258-2), su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, sin señalar absolutamente normativa legal, fundado en el cumplimiento de la exigencia legal referida. sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse.
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