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TSJ

AS/0036/2008

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Reivindicación y otro.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N °36 Sucre, 10 de marzo de 2008

DISTRITO: Potosí PROCESO: Ordinario- Reivindicación y otro.

PARTES: Humberto Bernal Aparicio c/ Edgar Zegarra Bernal y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto a fs. 152-155, por Oscar Dávila Cuevas, apoderado de Edgar Zegarra Bernal y Lilian Riera de Zegarra, contra el auto de vista Nº 118/2005, de 10 de mayo de 2005, pronunciado a fs. 146-147, por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario sobre reivindicación y mejor derecho que sigue Humberto Bernal Aparicio contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Departamento de Potosí, por sentencia Nº 057/05 de 28 de febrero de 2005, declaró probada en parte la demanda de fs. 26-28, en lo referente a la reivindicación y mejor derecho e improbada la demanda reconvencional de fs. 36-38, disponiendo que en ejecución de sentencia, se proceda a la reivindicación con el desalojo del inmueble objeto de la causa dentro del plazo de 90 días.

En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista Nº 118/2005, anula y repone obrados hasta fs. 125 inclusive, hasta el estado que el operador de justicia pronuncie nueva sentencia observando la normativa contenida en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la resolución de vista, el apoderado de los demandados interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.

En el fondo, no adecua su recurso a los requisitos previstos por el art. 258-2) del adjetivo civil, sosteniendo una serie de acusaciones sobre defectos que dice se han deslizado en la tramitación del proceso y que pueden dar lugar a la nulidad de obrados, olvidando que si recurre de casación en el fondo, debe sostener los errores in judicando en que hubiere incurrido el tribunal ad quem, más de ninguna manera errores in procedendo, para cuyo caso se reserva el recurso de casación en la forma.

El recurso en la forma acusa que el tribunal ad quem hubiere actuado en forma "ultra petita", al no advertir que la sentencia dispone el desalojo, aplicando erróneamente el art. 628-3) del Código de Procedimiento Civil, situación que no ha sido demandada. Que, el juez subsanó y admitió la demanda cuando la apoderada se apersona por Humberto Bernal Cruz y el Poder Notarial es conferido por Humberto Bernal Aparicio, persona ajena a la litis y finalmente acusa la falta de notificación en su domicilio real ubicado en la ciudad de La Paz, a la co demandada con el auto de declaratoria de rebeldía.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados se advierte que el tribunal ad quem, mediante auto de vista No. 118/2005 de 10 de mayo de 2005, pronunciado a fs. 146 a 147, anula y repone obrados hasta fs. 125, inclusive, para que el juez pronuncie nueva sentencia observando la normativa contenida en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que la sentencia no se ajusta a tal previsión, al declarar probada en parte la demanda ordinaria de fs. 26 a 28, sin precisar qué parte de dicha demanda está probada y cual no.

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Datos del proceso

Demandante
Humberto Bernal Aparicio
Demandado
Edgar Zegarra Bernal y otra.
Proceso
Ordinario- Reivindicación y otro.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2008AS/0036/2008Fuente oficial