Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0036/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2008Plena
Proceso
Exhorto Suplicatorio
Sala
Plena
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 36/2008

EXP. N°: 467/2007

PROCESO: Exhorto Suplicatorio

PARTES: Remitido por la H. Embajada de la República Argentina. Caratulado como: "Restitución de los menores Emanuel Quipe Zamora y Micaela Romina Quispe Zamora".

FECHA: 29 de enero de 2008

VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, en el pedido de restitución de los menores Emanuel y Micaela Quispe Zamora, remitida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, la documentación acompañada, la opinión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-1, Municipio de Sucre, Centro Juana Azurduy, el Informe del Ministro Tramitador Eddy Walter Fernández Gutiérrez; y

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes remitidos por la Autoridad Central, se evidencia que la madre de los menores Romina Vanesa Zamora Mollembruck, solicita que sus hijos Emanuel y Micaela Romina, nacidos en la Argentina el 16 de enero de 2001 y el 22 de noviembre de 2003, respectivamente, sean restituidos a la Argentina, lugar de donde fueron trasladados sin su consentimiento a Bolivia por su padre Osmar Narcy Quispe Choque.

Que habiendo ocurrido el traslado de los menores en agosto del pasado año, la Autoridad Central aclara que la madre ha tomado conocimiento reciente de que sus hijos se encontrarían en la ciudad de Oruro.

Que el presente trámite tiene como base la solicitud de restitución de fojas 1 a 22, que en el fondo invoca la restitución de los menores justificando la misma en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay el 15 de julio de 1989 y de la cual forman parte las Repúblicas de Argentina y Bolivia, que como Estados suscribientes se comprometieron a brindar una "consideración primordial" a los intereses de los niños en todas las medidas que les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de todas las partes en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todo caso, sus "intereses superiores", aspectos que se encuentran también recogidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley 2026.

Asimismo, se considera que los documentos acompañados a dicha solicitud hacen fe en aplicación del numeral 4 del artículo 10 de la precitada convención.

Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente del Distrito de Oruro, lugar donde presuntamente se encontraría la menor.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por intermedio del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Oruro, proceda a:

Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a UBICAR a los menores Emmanuel y Micaela Romina Quispe Zamora, cuyos antecedentes de filiación cursan en obrados. Los menores se encontrarían junto a su familia paterna, cuyo número telefónico es el 5285979.

En caso de ser posible localizar a los menores y a su padre, corresponderá al Juez conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989 sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes concernidas, bajo el principio del debido proceso, a cuyo efecto deberá notificarse con la presente resolución a la Embajada Argentina, para efectos ulteriores. El Juez considerará las reglas de los artículos 2, 3, 5 y 158 con relación al 96 del Código de Familia; artículos 1, 5 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente; en el marco del artículo 193 de la Constitución Política del Estado.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Exhorto Suplicatorio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2008AS/0036/2008Fuente oficial