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TSJ

AS/0036/2009

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2009Civil IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Ordinario Civil
Sala
Civil II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

Expediente Nº P-01-06-S

AUTO SUPREMO Nº 36 Sucre, 25 de junio de 2009

DISTRITO: Potosí Proceso: Ordinario Civil

Partes: Isabel López Siñaniz c/ Bernabé Sanabria Sánchez

MINISTRO RELATOR: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 153, interpuesto por Bernabé Sanabria Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 283/05 de fecha 19 de diciembre de 2005 cursante a fs. 149 a 150 vlta., pronunciado por la Sala Civil Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso de reconocimiento de derecho de ganancialidad, respuesta de fs. 155 a 156, auto que concede el recurso de fs. 156 vuelta, y:

CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Llallagua, emitió la sentencia Nº 44/ 2005 de 29 de septiembre de fs. 115 a 118, declarando probada la demanda de fs.18 a 19 en todas sus partes, consecuentemente reconoció en favor de la actora el derecho de ganancialidad sobre el inmueble ubicado en la Calle Walter Mercado, Nº 288 del Campamento 2 "A" de Siglo XX, con una extensión 105.91 mts2 de superficie, registrado en Derechos Reales de la ciudad de Uncía, bajo la partida Nº 433, folio Nº 218, libro Nº 16 de propiedades Bustillo de fecha 16 de julio de 1993, con costas.

Que, contra la anterior resolución de instancia, Bernabé Sanabria Sánchez interpone recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil y Comercial de la Corte Superior de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 283/2005 de 19 de diciembre, cursante a fs. 149 a 150 vuelta, confirmando la sentencia de fs. 44/2005.

Contra la referida resolución de segundo grado, Bernabé Sanabria Sánchez, interpone recurso de casación en la forma mediante memorial de fs. 163, acusando que la Juez de primera instancia perdió competencia, al haber dictado sentencia fuera del plazo legal, por lo que amparado en el art. 254 numeral 6, interpone recurso rogando darle el trámite correspondiente.

CONSIDERANDO II.- Que la facultad contenida en los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, normativa que tiene su fundamento en el resguardo del orden público, para evitar su franca vulneración en desmedro del debido proceso, otorga a los tribunales superiores la facultad de revisar los procesos remitidos a su conocimiento.

En función de esta facultad fiscalizadora, le corresponde a éste Tribunal Supremo revisar si en el caso sub lite los de grado han honrado las reglas del debido proceso, observando los plazos y las formas esenciales en la tramitación y conclusión de la causa.

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Criterio

Aspecto no considerado ni tomado en cuenta por el tribunal de apelación, quien a través del auto de vista pretende convalidar un vicio procedimental de orden público que hace al debido proceso, inobservado por la juez a quo y no reparado por el tribunal ad quem en franca vulneración a los art. 234, 204-1) del Código de Procedimiento Civil, viciando de nulidad lo actuado, por lo que el Tribunal Supremo debe enmendar, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, aplique el art. 252, con relación al art 271-3 y 275 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Isabel López Siñaniz
Demandado
Bernabé Sanabria Sánchez
Proceso
Ordinario Civil
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por actos concernientes a plazos procesales / Por no acusar la perdida de competencia al vencimiento del plazo de la resolución
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2009AS/0036/2009Fuente oficial