Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0036/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2009Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 036 Sucre, 7 de febrero de 2009

Expediente: Tarija 3/07

Partes: Ministerio Público c/ Máxima Alvarado Rojas

Delito: Tráfico de sustancias controladas

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

*******************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 457 a 469 interpuesto por Máxima Alvarado Rojas, impugnando el Auto de Vista número 13/2007 de 12 de marzo de 2007 cursante a fojas 390 a 393 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley número 1008 de 19 de julio de 1988 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba - Tarija, dictó la resolución número 31/2006 de 27 de noviembre de 2006 (fojas 340 a 353 vuelta), absolviendo de culpa y pena a Máxima Alvarado Rojas de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48, con referencia al artículo 33 inciso m) de la Ley número 1008, porque no se hubieran probado los hechos acusados y por existir paridad de votos entre dos de las jueces ciudadanas y una ciudadana y otra técnica; fallo que fue objeto del recurso de apelación restringida y revocado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista número 13/2007 de 12 de marzo de 2007 de folios 390 a 393, declarando a la imputada Máxima Alvarado Rojas autora del delito de tráfico de sustancias controladas sancionado por el artículo 48 con referencia al artículo 33 de la citada Ley número 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en la carceleta de esa ciudad, al pago de 100 días multa a razón de bolivianos uno por día y costas a favor del Estado; resolución contra la cual la encausada recurrió de casación; alegando:

Que en el caso de Autos el Tribunal de Sentencia de Yacuiba dictó sentencia absolutoria basada en la insuficiencia de pruebas aportadas por el Ministerio Público para formar convicción, resaltando que existió empate en la votación del Tribunal, lo que determinó que se aplique lo mas favorable para la imputada conforme dispone el artículo 359 última parte del Código de Procedimiento Penal; b) que el Tribunal de apelación revocó la sentencia absolutoria dictada y revalorizando la prueba de cargo, algunas incompletas y otras que fueron excluidas, la declaró autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asumiendo como correcta la decisión fundamentada de los jueces que fallaron por su condena; c) que la resolución recurrida fue pronunciada como si fuera una nueva sentencia, en cuyo contenido no se observaron los requisitos exigidos por el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, para cuyo efecto invocó como precedentes de jurisprudencia los Autos Supremos número 229/2006 de 4 de julio de 2006, 412/2006 de 10 de octubre de 2006, 205/2006 de 19 de mayo de 2006, 274/2006 de 7 de julio de 2006, 242/2005 de 1º de agosto de 2005, 423/2006 de 23 de octubre de 2006.

Que dicho recurso de casación fue admitido mediante Auto Supremo número 165 de 16 de julio de 2008 (fojas 476).

Que del análisis de antecedentes se desprende que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista número 13/2007 de 12 de marzo de 2007 por el que revocó la sentencia apelada y sancionó a la imputada Máxima Alvarado Rojas por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, revalorizó las pruebas pues señaló: "en consecuencia la droga incautada en las circunstancias descritas es absolutamente legal, derivando en la licitud de los demás medios probatorios. Prueba legalmente incorporada a juicio y tiene toda la eficacia probatoria a valorarse positivamente" y agregó: "de ahí que las supuestas contradicciones que refiere la defensa técnica y las dos juezas ciudadanas que votaron por la absolución de la encartada, son irrelevantes e intrascendentes. Conforme señalan la jueza técnica y la jueza ciudadana, que fundamentaron la condena de la imputada, en el proceso de valoración de la prueba en su conjunto dando credibilidad a lo expresado por los testigos de cargo, por ser seguras y coincidentes entre sí, corroboradas con la prueba documental y las evidencias físicas de cargo producidas por el Ministerio Público", afirmando además que la prueba de cargo producida por el Ministerio Público vincula directamente con el ilícito acusado"

Que al efectuar una nueva valoración de pruebas, el Tribunal de Alzada infringió el principio de contradicción porque es el Juez de la causa quien debe tomar conocimiento de la prueba percibiendo la misma en presencia de las partes y desconoció la siguiente:

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista número 13/2007 de 12 de marzo de 2007 por el que revocó la sentencia apelada y sancionó a la imputada Máxima Alvarado Rojas por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, revalorizó las pruebas pues señaló: "en consecuencia la droga incautada en las circunstancias descritas es absolutamente legal, derivando en la licitud de los demás medios probatorios. Prueba legalmente incorporada a juicio y tiene toda la eficacia probatoria a valorarse positivamente" y agregó: "de ahí que las supuestas contradicciones que refiere la defensa técnica y las dos juezas ciudadanas que votaron por la absolución de la encartada, son irrelevantes e intrascendentes. Conforme señalan la jueza técnica y la jueza ciudadana, que fundamentaron la condena de la imputada, en el proceso de valoración de la prueba en su conjunto dando credibilidad a lo expresado por los testigos de cargo, por ser seguras y coincidentes entre sí, corroboradas con la prueba documental y las evidencias físicas de cargo producidas por el Ministerio Público", afirmando además que la prueba de cargo producida por el Ministerio Público vincula directamente con el ilícito acusado"

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Máxima Alvarado Rojas
Proceso
Tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Al revalorizar prueba
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2009AS/0036/2009Fuente oficial