Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 242/05
AUTO SUPREMO Nº 036 - Social Sucre, 30 de enero de 2009.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Amparo Espada Sánchez c/ Universidad del Valle "UNIVALLE" S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-162 interpuesto por Carlos Eduardo Pacheco Tapia, por la Universidad del Valle - Sucre, en su condición de Vicerrector, del Auto de Vista No. 127/2005 de fs. 154-155, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por Amparo Espada Sánchez contra la Universidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, en conocimiento del proceso, emitió la Sentencia No. 05/2005 de fs. 139-140, que declara probada en parte la demanda de fs. 10-11, disponiendo que la Universidad Privada del Valle cancele a la demandante, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y duodécimas de aguinaldo, la suma de Bs. 14.021.35 en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.059.90 por 9 años, 3 mes y 1 día.
Apelada la Sentencia por la demandada, a fs. 144-146, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en alzada, la confirma totalmente con costas en ambas instancias.
Resolución contenida en el Auto de Vista No. 127/2005 de fs. 154-155 del que la demandada, a través de su Vicerrector, ya mencionado y como se tiene referido, interpone el recurso de casación, que se examina.
CONSIDERANDO II: Que el recurrente, en el fondo, acusa la infracción de los arts. 3-j) de la Ley General del Trabajo y 253-3) del Código de Procedimiento Civil, con el fundamento de que la Juez A quo ha efectuado un análisis e interpretación forzados de la prueba, al disponer el pago de desahucio sin considerar que en la relación entre partes se estableció la fecha de terminación de la misma, en un acuerdo de voluntades conforme con el art. 519 del Código Civil, aplicable al presente caso.
Argumentando, complementariamente a lo anterior, que tal reconocimiento de derechos constituye un enriquecimiento ilícito, al disponer la Sentencia su cancelación por lapsos no trabajados que establecieron la ruptura de la relación contractual. Extrañando que la Sentencia haya desconocido el plazo fijo del último contrato suscrito por la actora, con vulneración de los arts. 3-J) de la Ley General del Trabajo y 253-3) del Procedimiento Civil.
Concluye mencionando que siendo procedente el recurso de casación en el fondo al haberse incurrido en errores de hecho y de derecho, en la apreciación de la prueba en el caso, lo interpone en el fondo a los fines de que a través del Auto Supremo se declare la casación del Auto de Vista No. 127/2005, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte de Justicia de Chuquisaca.
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