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TSJ

AS/0036/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2010Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 36 Sucre, 23 de Marzo de 2010

Distrito: Cochabamba

Partes: Jaime Ríos vargas c/ Ángel Cuentas G

Expediente: Nº 63-08-S

Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica

VISTOS: La solicitud de complementación, explicación y enmienda de Ana Maria Murillo Michel y Ana Virginia Rescala en representación de Gustavo Ávila Toledo de 22 de marzo de 2010, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, Ana Maria Murillo Michel y Ana Virginia Rescala en representación de Gustavo Ávila Toledo mediante memorial de 22 de marzo de 2010 y con relación al Auto Supremo Nº 26 de 12 del mismo mes y año (fs. 369 a 371), solicitan la complementación, explicación y enmienda, con relación a las normas aplicadas y causas para aplicar dos normas, Códigos Civiles Santa Cruz y vigente, y sus procedimientos, determinado la aplicación o inaplicabilidad del art. 1567 del Código Civil vigente.

CONSIDERANDO: Que, el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil establece que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

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Criterio

analizada la solicitud de complementación, explicación y enmienda y contrastada con el Auto Supremo en cuestión, conviene rememorar que la causal de casación en el fondo prevista en el art. 253 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, no cabe respecto a las razones entre sí y expuestas en las consideraciones al citar las leyes que se aplica, pues cada razón tiene su existencia y fundamento propio conforme al agravio y resolución de éste. En consecuencia, no existen errores materiales que corregir, conceptos oscuros que aclarar ú omisiones que suplir

Datos del proceso

Demandante
Jaime Ríos vargas
Demandado
Ángel Cuentas G
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2010AS/0036/2010Fuente oficial