Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 36 Sucre, 23 de Marzo de 2010
Distrito: Cochabamba
Partes: Jaime Ríos vargas c/ Ángel Cuentas G
Expediente: Nº 63-08-S
Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica
VISTOS: La solicitud de complementación, explicación y enmienda de Ana Maria Murillo Michel y Ana Virginia Rescala en representación de Gustavo Ávila Toledo de 22 de marzo de 2010, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, Ana Maria Murillo Michel y Ana Virginia Rescala en representación de Gustavo Ávila Toledo mediante memorial de 22 de marzo de 2010 y con relación al Auto Supremo Nº 26 de 12 del mismo mes y año (fs. 369 a 371), solicitan la complementación, explicación y enmienda, con relación a las normas aplicadas y causas para aplicar dos normas, Códigos Civiles Santa Cruz y vigente, y sus procedimientos, determinado la aplicación o inaplicabilidad del art. 1567 del Código Civil vigente.
CONSIDERANDO: Que, el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil establece que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
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