Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 36 Sucre, 3 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público c/ José Luís Flores López
violación (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de febrero de 2010
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por José Luís Flores López a fs. 174 a 176, de obrados, contra el auto de vista de 6 de febrero de 2005 fs. 172 a 173 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 132 a 136 declarando al encausado José Luís Flores López, autor y culpable del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, condenándolo a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de Chonchocoro de la ciudad de La Paz, más al pago de costas al Estado, responsabilidad y costas a la parte civil.
Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de nulidad y casación interpuesto por el recurrente, se asume los términos que se expone a continuación:
El encausado amparado en el art. 297.5) del Código de Procedimiento Penal denuncia que, en la audiencia de lectura de conclusiones de fs. 129 no se encontraba asistido de su abogado defensor, no obstante de la referida causal de nulidad el juez del plenario llevó a cabo la audiencia de lectura de alegatos. Por otro lado, acusa que no se le notificó con el decreto de fs. 147 que dispuso se le notifique con el requerimiento fiscal de fs. 146, extremo que nunca se dio conforme se evidencia de las notificaciones de fs. 148 al no constar en la misma el descargo de la Defensa Pública institución donde tenia señalado su domicilio procesal y donde se le practicó todas las anteriores notificaciones.
Por otra parte, denuncia la aplicación indebida de la ley sustantiva del art. 308 bis del Código Penal, toda vez que no se habrían cumplido los elementos constitutivos del tipo penal de violación, al no haberse demostrado fehacientemente el acceso carnal, ni los signos de violencia. Asimismo, acusa que no existe ningún medio probatorio que determine que su persona haya sido el autor del delito de violación, al no haberse practicado ningún informe concluyente de laboratorio, pericial o algún otro estudio, que lo único que se hizo fue que el policía asignado al caso manifieste que mi persona tenia otros casos similares, sin que hasta la fecha se haya probado mediante sentencia ejecutoria aquel extremo, violándose de esta manera el art. 133 del Código de Procedimiento Penal.
De igual manera, imputa la violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado, al no haberse tomado en cuenta como prueba de descargo su declaración, sosteniendo la sentencia y el auto de vista que no existía prueba de descargo en su favor, y que la única prueba que existe en su contra son sus supuestos antecedentes, por cuyo hecho se le habría dictado sentencia condenatoria con la consiguiente infracción de los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, al no haberse considerado su oficio de garzón que es un trabajo honesto, así como la existencia de una familia estable.
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