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TSJ

AS/0036/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 036

Fecha : Sucre, 14 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 30/08

Distrito : Potosí

VISTOS: el recurso de casación de fojas 75 a 76, interpuesto por Jhonny Vásquez, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de julio de 2008 cursante de fojas 67 a 69, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Gladys Espinoza Alcoba, contra el recurrente, por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículos 335 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la sentencia de 11 de abril de 2008 (fojas 39 a 49), en la que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital, por votación unánime declaran al imputado Jhonny Vásquez, autor del delito de estafa, sancionado por el artículo 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de cinco años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santo Domingo de la ciudad de Potosí, con costas, y pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día. Fallo contra el que se recurre de apelación restringida. El a-quo funda su resolución en cuanto al hecho de que el imputado Jhonny Vásquez junto a otra persona han hecho creer a la señora Gladis Espinoza que uno de ellos ganó el premio de 80.000 dólares, el ganador le ofrece la suma de $us.- 2.000.- para que le ayude a cobrar y ambos sujetos logran que la señora Gladis saque su dinero y les entregue (sólo para ver), dinero que el imputado Jhonny Vásquez puso en una carterita negra (de uno de ellos), pero le ha entregado otra, la misma que cuando la victima trató de abrir no pudo porque el cierre no funcionaba, al cortarla encontró únicamente papeles doblados.

Que, en apelación la Corte ad quem declara improcedente el recurso de alzada y confirma la sentencia del inferior. Al respecto, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, reseña a) Al valorar la prueba documental obtenida como resultado del allanamiento del domicilio del imputado, que el tribunal a-quo no ha ingresado en defecto absoluto porque no ha conculcado derecho ni garantía alguna del imputado; b) El tribunal de alzada no puede ingresar a revalorizar la prueba que fue valorada por el a-quo, citando como respaldo el Auto Supremo Nº 328 de 29 de agosto de 2006, por ser tribunal de derecho y no de hecho; c) El hecho de que ante el retraso de uno de los jueces ciudadanos la Presidenta del Tribunal haya hecho retrotraer la misma para que el juez ciudadano escuche los fundamentos de la sentencia para firmarla posteriormente, no se encuentra previsto como un defecto de la sentencia; d) Se hace constar que no firma la sentencia la Dra. Eldy Duarte por encontrarse con baja médica.

Contra éste fallo, recurre de casación el procesado Jhonny Vásquez (fojas 75 a 76).

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal de Justicia, para la admisibilidad del recurso de casación deben observarse los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio.

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Criterio

De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el voto exigido por el segundo periodo del artículo 416 de la Ley Nº 1970 que en forma textual señala: "El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida"; tampoco, cumple el recurrente con el segundo período del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, prevé: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos....".

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2011AS/0036/2011Fuente oficial