Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 036
Fecha : Sucre, 14 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 30/08
Distrito : Potosí
VISTOS: el recurso de casación de fojas 75 a 76, interpuesto por Jhonny Vásquez, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de julio de 2008 cursante de fojas 67 a 69, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Gladys Espinoza Alcoba, contra el recurrente, por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículos 335 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la sentencia de 11 de abril de 2008 (fojas 39 a 49), en la que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital, por votación unánime declaran al imputado Jhonny Vásquez, autor del delito de estafa, sancionado por el artículo 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de cinco años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santo Domingo de la ciudad de Potosí, con costas, y pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día. Fallo contra el que se recurre de apelación restringida. El a-quo funda su resolución en cuanto al hecho de que el imputado Jhonny Vásquez junto a otra persona han hecho creer a la señora Gladis Espinoza que uno de ellos ganó el premio de 80.000 dólares, el ganador le ofrece la suma de $us.- 2.000.- para que le ayude a cobrar y ambos sujetos logran que la señora Gladis saque su dinero y les entregue (sólo para ver), dinero que el imputado Jhonny Vásquez puso en una carterita negra (de uno de ellos), pero le ha entregado otra, la misma que cuando la victima trató de abrir no pudo porque el cierre no funcionaba, al cortarla encontró únicamente papeles doblados.
Que, en apelación la Corte ad quem declara improcedente el recurso de alzada y confirma la sentencia del inferior. Al respecto, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, reseña a) Al valorar la prueba documental obtenida como resultado del allanamiento del domicilio del imputado, que el tribunal a-quo no ha ingresado en defecto absoluto porque no ha conculcado derecho ni garantía alguna del imputado; b) El tribunal de alzada no puede ingresar a revalorizar la prueba que fue valorada por el a-quo, citando como respaldo el Auto Supremo Nº 328 de 29 de agosto de 2006, por ser tribunal de derecho y no de hecho; c) El hecho de que ante el retraso de uno de los jueces ciudadanos la Presidenta del Tribunal haya hecho retrotraer la misma para que el juez ciudadano escuche los fundamentos de la sentencia para firmarla posteriormente, no se encuentra previsto como un defecto de la sentencia; d) Se hace constar que no firma la sentencia la Dra. Eldy Duarte por encontrarse con baja médica.
Contra éste fallo, recurre de casación el procesado Jhonny Vásquez (fojas 75 a 76).
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal de Justicia, para la admisibilidad del recurso de casación deben observarse los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio.
Mostrando 10 de 19 parrafos.