Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 36/2012
Sucre: 02 de marzo de 2012
Expediente: Ch-6-12-C
Partes: Roxana Duran Barrientos.c/Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Proceso: Ordinario de nulidad de venta de inmueble y cancelación de Inscripción en Derechos Reales mas resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs.19 a 21 vlta., interpuesto por Roxana Duran Barrientos, contra el auto de fs. 16 y vuelta, de 14 de febrero de 2012, por el cual la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca rechazó la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 9/2012 de 13 de enero, de fojas 5 a 6 vuelta, pronunciado por la misma Sala Civil, dentro del proceso ordinario de nulidad de venta de inmueble y cancelación de Inscripción en Derechos Reales mas resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Vilma Esperanza y Norma Zulema Duran Barrientos en contra de la compulsante Roxana Durán Barrientos, los antecedentes del cuaderno procesal remitido; y,
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el auto interlocutorio de 14 de febrero 2012 cursante a fs. 16 y vlta., del cuaderno de compulsa (fs. 241 y vlta. del expediente original), por el que rechazó la concesión del recurso de casación de fs. 232-236 vlta. (del expediente original), interpuesto por Roxana Durán Barrientos contra el auto de vista Nº 9/2012 de 13 de enero de 2012, cursante de fs. 220 a 221 vlta., por considerar que dicho auto de vista fuese irrecurrible en casación por no encontrarse previsto en ninguno de los casos previstos por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se establece que mediante auto de 3 de diciembre 2011, la Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, declaró probada la excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; probada en parte respecto de Vilma Esperanza Durán Barrientos, la excepción de desistimiento del derecho, e improbada la excepción de prescripción, por la imposibilidad de establecer el objeto del proceso.
En apelación deducida contra esa resolución, mediante Auto de Vista Nº 9/2012, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, revocó el auto apelado y ordenó se prosiga con la tramitación del proceso hasta la emisión de la sentencia de primera instancia.
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