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TSJ

AS/0036/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2012Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Ordinario de nulidad de venta de inmueble y cancelación de Inscripción en Derechos Reales mas resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 36/2012

Sucre: 02 de marzo de 2012

Expediente: Ch-6-12-C

Partes: Roxana Duran Barrientos.c/Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Proceso: Ordinario de nulidad de venta de inmueble y cancelación de Inscripción en Derechos Reales mas resarcimiento de daños y perjuicios

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs.19 a 21 vlta., interpuesto por Roxana Duran Barrientos, contra el auto de fs. 16 y vuelta, de 14 de febrero de 2012, por el cual la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca rechazó la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 9/2012 de 13 de enero, de fojas 5 a 6 vuelta, pronunciado por la misma Sala Civil, dentro del proceso ordinario de nulidad de venta de inmueble y cancelación de Inscripción en Derechos Reales mas resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Vilma Esperanza y Norma Zulema Duran Barrientos en contra de la compulsante Roxana Durán Barrientos, los antecedentes del cuaderno procesal remitido; y,

CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el auto interlocutorio de 14 de febrero 2012 cursante a fs. 16 y vlta., del cuaderno de compulsa (fs. 241 y vlta. del expediente original), por el que rechazó la concesión del recurso de casación de fs. 232-236 vlta. (del expediente original), interpuesto por Roxana Durán Barrientos contra el auto de vista Nº 9/2012 de 13 de enero de 2012, cursante de fs. 220 a 221 vlta., por considerar que dicho auto de vista fuese irrecurrible en casación por no encontrarse previsto en ninguno de los casos previstos por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se establece que mediante auto de 3 de diciembre 2011, la Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, declaró probada la excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; probada en parte respecto de Vilma Esperanza Durán Barrientos, la excepción de desistimiento del derecho, e improbada la excepción de prescripción, por la imposibilidad de establecer el objeto del proceso.

En apelación deducida contra esa resolución, mediante Auto de Vista Nº 9/2012, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, revocó el auto apelado y ordenó se prosiga con la tramitación del proceso hasta la emisión de la sentencia de primera instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Roxana Duran Barrientos.
Demandado
Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Proceso
Ordinario de nulidad de venta de inmueble y cancelación de Inscripción en Derechos Reales mas resarcimiento de daños y perjuicios
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Resoluciones contra las que procede / En materia civil / Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2012AS/0036/2012Fuente oficial