Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 36/2012
Sucre, 29 de febrero de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 26/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Benita Rodas Flores
DELITO: transporte
*******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Benita Rodas Flores (fs. 476 a 477), impugnando el Auto de Vista Nro. 58/2011 emitido el 14 de septiembre de 2011 (fs 467 a 470) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado en atención al recurso de apelación restringida (fs. 450 a 456) que interpone la imputada, confirmó la Sentencia condenatoria (fs. 421 a 426) dictada al término del respectivo juicio oral por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz que declaró a la recurrente, autora del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, mas el pago de 500 días multas a razón de un Boliviano por día y costas a favor del Estado que serán calificados en ejecución de sentencia.
Que la recurrente planteó su recurso con los siguientes argumentos: a) Las pruebas de cargo en ningún momento mencionan que se encontró sustancia controlada camuflada y envuelta en un edredón en el interior de su maleta de equipaje como expresa la sentencia, toda vez que las pruebas Nros. 1 y 2 indican claramente que la cocaína fue encontrada en una cobertura de plástico con logotipo carving, en cuyo interior existía un edredón de color café, es decir que la cocaína indicada no se encontraba en la maleta de equipaje donde llevaba su ropa y pertenencias, por lo que el Tribunal no llegó a entender que la sustancia controlada no estuvo en su maleta personal como lo dice el informe de intervención policial y el acta de apertura y requisa de maletas; b) Durante el proceso no se ha probado que cometió el delito de transporte de sustancias controladas, toda vez de que no se llegó a demostrar de quien era la sustancia controlada, las pruebas no fueron insertas al juicio de forma legal, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc 4) del Código de Procedimiento Penal, asimismo las pruebas fueron valoradas en forma defectuosa por no haberse tomado en cuenta que la cocaína no fue encontrada en la maleta de equipaje donde llevaba su ropa y pertenencias; c) Se quebrantó el procedimiento penal, violando e interpretando mal el Código de Procedimiento Penal en su art. 8 al haber demostrado que los indicios y pruebas no son suficientes para imponerle la pena de ocho años, dado el quebrantamiento de la ley y considerando su buena fe, debían sancionarla por tentativa que es lo que mas le favorece, pues no se observó el principio "INDUBIO PRO - REO".
Finaliza pidiendo, se enmienden los errores procesales cometidos y dicten fallo en aras de equidad y justicia que favorezca su libertad.
Mostrando 11 de 21 parrafos.