Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 36/2012.
EXP. N°: Exp. 190/2009.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Fundación Acción Cultural (ACLO) Potosí c/ Superintendencia Tributaria General.
FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa Administrativa, presentada por la Fundación Acción Cultural Loyola "ACLO" Potosí representada por Vicente J. Nicolás, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0030/2009 de fecha 20 de enero de 2009, pronunciada por la Superintendencia Tributaria General, en contra de quien se interpuso la presente demanda, el informe y todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la demanda contenciosa administrativa fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de abril del 2009, habiendo sido admitida la misma mediante providencia de fecha 6 de mayo del 2009 cursante a fs. 29, actuado con el que fue legalmente notificado el apoderado demandante en fecha 8 de mayo del mismo año conforme consta a fs. 30, asumiendo conocimiento de la admisión el demandante luego de haber proveído los recaudos de ley a efectos de la emisión de la citación provisoria, que no recogió, realizó varios actos procesales, siendo el último la notificación con la providencia de fecha 19 de febrero del 2010 de fs. 38, a partir de cuyo actuado el expediente se encuentra sin actividad procesal por el tiempo aproximado de un (1) año, hecho ratificado por el informe emitido por el Secretario de Cámara de Sala Plena de éste alto Tribunal.
CONSIDERANDO:
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, procurando el cumplimiento del debido proceso, en aplicación de lo dispuesto por el art. 309.I y la facultad conferida por el art. 4.1) ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de instancia por abandono de la acción y ordena el archivo de obrados. Con costas.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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