Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 36/2013
Sucre: 8 de febrero 2013
Expediente: T - 41 - 12 - S
Partes: Armando Rueda Suarez y Otros c/ Herederos de Valentín Mercado y Otros.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 378 a 380, interpuesto por Roberto Dennis López Alvarado, en representación del Alcalde Municipal de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 77/2012 de 14 de junio de 2012 pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de usucapión seguido por Armando, Jaime Félix, Candy Susana, María Nelly y Julio Eloy Suarez Rueda contra herederos de Valentín Mercado Solano, María Cruz de Mercado y la alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, la concesión de fs. 459, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil, dicta la Sentencia de 21 de octubre 2011, cursante de fs. 334 a 338 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 28 a 29 ampliada a fs. 77, interpuesta por Armando, Jaime Félix, Candy Susana y María Nelly Suarez Rueda.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 77/2012 de 14 de junio 2012, que revoca la Sentencia y declara probada la demanda de fs. 28 a 29, aclaraciones y ampliaciones de fs. 77 y 138 y declara adquirido el derecho de propiedad sobre la superficie de 8.981,48 mts2, en favor de Armando, Jaime Félix, Candy Susana y María Nelly Suarez Rueda, debiendo éstos realizar la cesión para áreas verdes y/o equipamiento conforme a reglamento, fallo que es recurrido de apelación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En la forma.-
Señala que el Auto de Vista violenta las normas de orden público y del debido proceso, refiere que se ha conformado Sala sin contemplar lo dispuesto en el art. 4 numeral 9) de la Ley Nº 1760, alude que la vocal Dra. Cristina Díaz Sosa, asumió conocimiento y competencia de la presente causa en primera instancia que actuó como Juez durante toda la etapa probatoria asistiendo y dirigiendo en primera instancia como demuestra el acta de fs. 289 y que incluso dictó resoluciones judiciales que hacen al fondo del proceso, pues el magistrado que se encuentre en una causal de excusa está en la obligación de excusarse del proceso, que resulta ser uno de los deberes de los juzgadores, conforme a lo establecido en el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, que el proceso de desarrolle sin vicios de nulidad y la nulidad acusada en el Auto de Vista, resulta ser que la mencionada Vocal, debería de haberse excusado en la primera actuación del procedimiento de apelación y al no haberlo hecho, conlleva "una de las procedencias" del recurso de casación ya que el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, que el Auto de Vista, haya sido dictado por un Juez o Tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por la ley.
En el fondo.-
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