Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 36/2013
Sucre, 19 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Chuquisaca 29/2013
PARTES PROCESALES: Alina Arcienega García contra Víctor Ricardo Soto Cros, María Teresa Medrano Sandoval
DELITO: despojo
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Alina Arcienega García (fs. 123 a 125) impugnando el Auto de Vista Nro. 22 emitido el 10 de enero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca (fs. 108 a 112), en el proceso penal que sigue contra Víctor Ricardo Soto Cros y María Teresa Medrano Sandoval por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Chuquisaca, dictó Sentencia Nro. 11/2012 leída de manera íntegra en fecha 9 de agosto de 2012, por medio de la cual declaró a Víctor Ricardo Soto Cros y María Teresa Medrano Sandoval, absueltos de culpa y pena del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código de Penal.
Habiendo la acusadora, interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el Tribunal de Alzada declaró inadmisible el segundo motivo e improcedentes los motivos primero y tercero del mismo, dando origen al recurso que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la impetrante Alina Arcienega García, formula recurso de casación, del que se extrae y enumeran denuncias, bajo los siguientes argumentos:
1. El Auto de Vista motivo de impugnación, declaró improcedente el primer motivo de su recurso de apelación restringida, con el falso argumento que la parte apelante no refirió cual la relevancia constitucional del derecho constitucional que habría sido vulnerado, cuando en su recurso denunció de manera clara, que la Sentencia establece un hecho que desconoce los alcances y eficacia de la cosa juzgada violando de esta manera el debido proceso, los artículos 169 inciso 3), y 40 del Código de Procedimiento Penal, por ende el Auto de Vista convalidó estos defectos sin un fundamento valedero y vulnera la garantía del debido proceso.
2. Los fundamentos del Auto de Vista motivo de impugnación son contrarios a los Autos Supremos Nros. 338 de 5 de abril de 2007, 379-I de 23 de septiembre de 2006, 667 de 16 de diciembre de 2010, 13 de 27 de enero de 2007, 338 de 5 de abril de 2007, toda vez que el elemento configurativo del tipo penal de despojo se da cuando aquel que entró en posesión en atención a la confianza que infundía no abandona el recinto, la acción como medida de confianza no consiste en desposeer, si no en mantenerse ocupando el inmueble, en el caso de autos, después de que la sentencia civil anuló el título que les permitió el ingreso ahora se mantienen en el inmueble, negando de esta manera a la acusadora ejercer su derecho propietario, que el hecho de permanecer en el inmueble sin tener derecho alguno configura abuso de confianza, que es elemento constitutivo del tipo penal de despojo.
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